Victoria, Tam., miércoles 24 de febrero de 2021
Periódico Oficial
Página 4
C. Perla Josefina Reyes Barajas, con domicilio en calle
Campo Corinto número cuatrocientos cuatro (404) Lote
siete (7), Manzana cincuenta y ocho (58), Fraccionamiento
18 de Marzo, entre las calles Atasta y Campo Cobo,
Código Postal 89519 en ciudad Madero, Tamaulipas, de
quien reclama los conceptos señalados en su líbelo de
mérito.- Fundándose para ello en los hechos que expresa,
se admite la promoción en cuanto a derecho procede.-
Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno
respectivo.- Tomando en cuenta que el compareciente
funda su acción en escritura pública debidamente
registrada la cual contiene un crédito garantizado, con éste
auto y efectos de mandamiento en forma, con apoyo en los
artículos 530, 532 fracción I, II, III y IV, 533 al 534, 536 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, procédase a la expedición de la cédula
hipotecaria respectiva, para su entrega a las partes, su
debida inscripción en el Registro público de la Propiedad
del Estado, y su publicación en un periódico local en este
distrito judicial. Se ordena que a partir de la fecha en que
se entregue al deudor la cédula hipotecaria, queda la finca
en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los
objetos que con arreglo a la escritura, y conforme al Código
Civil deben considerarse como inmovilizados y formando
parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario
para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor;
Procédase al avalúo de la finca hipotecada, quedando
expedito el derecho de las partes, para la designación de
peritos valuadores, conforme a las prescripciones de ley;
se instruye al actuario para que intime al deudor en caso
de que entienda la diligencia directamente con él, exprese
sí acepta o no la responsabilidad de depositario; Y si la
diligencia no se entendiera directamente con el deudor,
deberá este dentro de los (03) tres días siguientes al
traslado, manifestar si acepta o no la responsabilidad de
depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace
esta manifestación.- Enseguida, con el presente proveído,
con las copias simples de la demanda y anexos que
acompaña, consistentes en: información contractual de
fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, un
certificado de la finca número 21849, copia certificada del
volumen 93, escritura número 1351, folio número 110, un
legajo que contiene créditos a personal confianza y
sindicalizado simulación calendario de pagos, un convenio
modificatorio, Escritura Pública Número 16,087, de fecha
veintiséis de agosto de dos mil diez; debidamente
requisitados, emplácese y córrase traslado a la parte
demandada haciéndoles saber que se le concede el
término de (10) diez días, para que produzca contestación
a la demanda instaurada en su contra, si tuviere
excepciones legales que hacer valer.- Se hace del
conocimiento de las partes, que en atención a la reforma
publicada en el Periódico Oficial del Estado, Decreto N°.
LXI-909, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil
trece, respecto a la fracción II, del artículo 4° y 252 fracción
IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que
tiene algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este Segundo Distrito Judicial, como solución de
conflictos la Unidad Regional de Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo
edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así
conviene a sus intereses, con el fin de regular la mediación
y conciliación entre las partes en conflicto como un
procedimiento alternativo para solucionar conflictos
interpersonales de manera pronta y con base en la auto
composición, transacción o laudos provenientes de los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos
realizados antes del inicio de un procedimiento
jurisdiccional, la categoría de cosa juzgada o en su caso de
sentencia ejecutoriada, siempre que dichos convenios se
encuentren certificados y ratificados ante el Director del
Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en
su caso del Jefe de la Unidad Regional.- Tomando en
consideración que la manifestación de la voluntad de
cualquiera de las partes de participar en el procedimiento
alternativo, no lo exime de dar contestación a la demanda y
demás obligaciones procesales del Juicio, hasta en tanto
no se decrete judicialmente la suspensión del
procedimiento.- Por otra parte, téngase al promovente
señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que
señala en el primer párrafo de su escrito de cuenta, y por
autorizado para que oír, recibir notificaciones y tenga
acceso al expediente, al Licenciado Carlos Eduardo Robles
Sánchez.- Así mismo, se autoriza el acceso a la
información propiedad del Supremo Tribunal de Justicia en
el Estado, disponible en internet, que NO contengan orden
de notificación personal, así como para presentar
promociones electrónicas, por medio del correo electrónico
que cita en su escrito de cuenta, previo registro hecho en la
página web de la superioridad.- Notifíquese a las partes
que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo
de la Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil
dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán
con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.- Notifíquese personalmente a la parte
demandada.- Así y con fundamento en los artículos 1, 4, 8,
21, 22, 30, 41 fracción II, 44, 52, 53, 60, 63, 66, 68, 68 Bis,
92, 94, 98, 108, 172, 173, 185, 247, 248, 252, 255, 470
fracción IX, 530, 531, 532, 534, 537 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tamaulipas, 135 inciso L de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, lo acordó y firma la Licenciada María
De Lourdes Domínguez Gómez, Jueza del Juzgado Cuarto
de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito
Judicial del Estado, quien actúa con el Licenciado
Francisco Cruz Pierrez, Secretario de Acuerdos que
autoriza y DA FE.- Lic. María De Lourdes Domínguez
Gómez.- Jueza del Juzgado Cuarto Civil.- Lic. Francisco
Cruz Pierrez.- Secretario de Acuerdos.- Enseguida se hace
la publicación de ley. Conste.
AUTO INSERTO
Razón de Cuenta.- Por recibido escrito presentado en
fecha diecinueve de octubre del dos mil veinte y con el cual
da cuenta el Secretario de Acuerdos a la Titular del
mismo.- DOY FE.
En Altamira, Tamaulipas a veintitrés días del mes de
octubre del dos mil veinte.- Por presentado al C. ISMAEL
CENTENO TORRESCANO, dentro del Juicio en que se
actúa y visto el contexto de su escrito de cuenta, en virtud
de que obra en autos que el domicilio de la parte
demandada PERLA JOSEFINA REYES BARAJAS, no fue
ubicado, se ordena emplazar por edictos que se publicaran