Victoria, Tam., miércoles 24 de febrero de 2021
Periódico Oficial
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veinte por ciento del valor que sirva de base para el remate
del bien mueble, mostrando al efecto el certificado
correspondiente, sin cuyo requisito no serán admitidos, así
como por escrito en sobre cerrado, que se abrirá en el
momento en que deba procederse al remate, la postura
legal correspondiente, que deberá de ser las dos terceras
partes del valor del bien inmueble hipotecado (con la
respectiva rebaja del 20% de la transacción); se señalan las
DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo
de la diligencia de remate en primera almoneda.
Secretario de Acuerdos, LIC. MARTÍN ELISEO OLVERA
ORTÍZ.- Rúbrica.
1017.- Febrero 24 y Marzo 4.- 1v2.