24 de febrero de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y 17, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que, según se desprende de la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización, la
utilización regular y racional de los fondos públicos es una de las condiciones esenciales con las que se
garantiza el manejo adecuado de las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones adoptadas de
quienes los ejercen.
Asimismo, se advierten los objetivos de la fiscalización, la apropiada y eficaz utilización los fondos públicos, la
búsqueda de una gestión rigurosa, la regularidad en la acción administrativa y la información, como condiciones
necesarias para la estabilidad y desarrollo de los Estados; objetivos que sólo pueden lograrse mediante la
existencia de una Entidad Fiscalizadora Superior, cuya independencia esté garantizada por la Ley.
De manera complementaria, en la Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores, se menciona que, si bien las Instituciones Estatales no pueden ser absolutamente independientes,
las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben tener independencia funcional y organizativa para realizar su
labor, lo que se puede lograrse a través de la aplicación de principios que se reconocen como requisitos
esenciales para la correcta fiscalización del sector público.
2. Que, en el contexto nacional, los artículos 74, fracción VI, 115, fracción IV y 116, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la fiscalización de la cuenta
pública corresponde a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los
estados; función que será realizada a través de la Auditoría Superior de la Federación y de las entidades
estatales de fiscalización.
3. Que, en el plano local, el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
mandata que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado es el organismo público autónomo mediante
el que se ejercerá la función de fiscalización, en los términos que establezca la ley y conforme a los
principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; y los numerales 61 y 64 la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, prevén que al frente de la
Entidad habrá un Auditor Superior del Estado de Querétaro, designado por el voto de las dos terceras
partes de los miembros integrantes de la Legislatura, para un periodo de siete años.
4. Que, una vez desahogado el procedimiento para la designación del Auditor Superior del Estado de
Querétaro, bajo los lineamientos establecidos en los artículos 62 y 65 de la referida Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro y analizados los perfiles de los candidatos que
en el mismo participaron, esta Soberanía determinó cuál de ellos era el idóneo para asumir el cargo en
cita.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro expide
el siguiente: