24 de febrero de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que el principio de división del poder estructura un sistema de equilibrio de poderes en el régimen federal.
En nuestro País su adopción no queda al arbitrio de los constituyentes locales, pues el artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo estatuye, al prever que en los estados el poder
público se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin que puedan reunirse dos o más
de dichos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo; y
que los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, debiendo
observar las reglas contenidas en la norma cimera.
En el mismo contexto, el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro refiere
que el Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
2.
Que, de manera particular, la fracción III del precitado artículo 116 de la Constitución Federal, determina
que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas, debiendo estar garantizada la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus
funciones, y previstas las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a tales
Poderes.
La fracción en comento también señala que los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos de
manera preferente entre quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de
justicia o así lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión
jurídica; que la duración del cargo será la que instituya la norma constitucional local; y que percibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable.
Acorde con lo anterior, el artículo 25 de la Constitución Estatal decreta que el ejercicio de la función judicial se
deposita en el Poder Judicial, el cual se integra por un Tribunal Superior de Justicia y los juzgados, los que se
auxiliarán de los órganos que establezca su ley orgánica; y el artículo 27 refiere que el Tribunal en cita se compone
de trece Magistrados propietarios y ocho supernumerarios electos para un periodo de doce años, sin que pueda
ocuparse el cargo como propietario en forma consecutiva ni discontinua por más de doce años, ya sea por concluir
el periodo o por llegar a la edad de setenta años.
3.
Que haciéndose necesario cubrir la vacancia producida por la jubilación de las Magistradas Celia Maya
García y Ma. Consuelo Rosillo Garfias, en ejercicio de la facultad conferida a esta Soberanía por el artículo
17, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, analizadas las
solicitudes de quienes tuvieron interés en acceder a la magistratura, estimó como personas idóneas para
ocupar el cargo de Magistradas Propietarias del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la Doctora en
Derecho Gabriela Nieto Castillo y a la Maestra en Administración de Justicia Laura Angélica López de la
Fuente Gómez, debido a los méritos con que cuentan.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, emite
el siguiente:
DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DESIGNA A LA DRA.
GABRIELA NIETO CASTILLO Y A LA MTRA. LAURA ANGÉLICA LÓPEZ DE LA FUENTE GÓMEZ, COMO
MAGISTRADAS PROPIETARIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 18 DE FEBRERO DE 2021 AL 17 DE FEBRERO DE 2033.