Se expiden a los dieciocho (18) días del mes de febrero
de dos mil veintiuno (2021).- DOY FE.- Auto: diez (10) de
diciembre de dos mil veinte (2020).- Secretario de Acuerdos: Lic.
Salomón Martínez Juárez.-Rúbrica.
517.-25 febrero y 3 marzo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO
E D I C T O
MARÍA GABRIELA CRUZ SANABRIA.
Se hace de su conocimiento que JOSÉ ROBERTO
GUTIÉRREZ VEGA quien promueve en carácter de apoderado
legal de BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO
FINANCIERO
BANORTE
promovió
EL
INCIDENTE
DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA ante este Juzgado
bajo el número de expediente 728/2015 relativo al juicio
ORDINARIO
MERCANTIL,
reclamando
las
siguientes
prestaciones: A) PRESTACIONES A) EI pago de la cantidad de
$297,942.23 (doscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta
y dos pesos 23/100 moneda nacional) por concepto de intereses
ordinarios por el periodo comprendido del 4 de junio del 2015 al
15 de octubre del 2019. B) EI pago de la cantidad de $596,857.39
(quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y siete
pesos 39/100 moneda nacional) por concepto de intereses
moratorios por el periodo comprendido por el periodo
comprendido del 4 de junio del 2015 al 15 de octubre del 2019.
HECHOS 1.- Por sentencia definitiva de fecha 24 de marzo del
2017, la cual a la fecha se encuentra firme, se condenó a la parte
demandada al pago de las siguientes prestaciones:-En el
resolutivo TERCERO a pagar a favor de la parte actora la
cantidad de $612,335.88 (seiscientos doce mil trescientos treinta
y cinco pesos 88/100 moneda nacional) por concepto de suerte
principal o saldo del capital vencido.- En el resolutivo CUARTO, al
pago de la cantidad de $225,190.21 (doscientos veinticinco mil
ciento noventa pesos 21/100 moneda nacional) por concepto de
intereses ordinarios calculados desde el cuatro de enero de dos
mil doce hasta el tres de junio del dos mil quince, más los que se
sigan venciendo, cuya liquidación se hará en ejecución de
sentencia.- En el resolutivo QUINTO, se condenó a la demandada
a pagar de la cantidad de $91,224.99 (noventa y un mil
doscientos veinticuatro pesos 99/100 moneda nacional) por
concepto de intereses moratorios generados del cuatro de abril
de dos mil doce hasta el tres de junio de dos mil quince más los
que se sigan venciendo, hasta la total liquidación y pago del
adeudo reclamado, mismos que serán cuantificadas en ejecución
de sentencia.
Publicándose por TRES VECES de siete en siete días en
el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado, en
otro periódico de mayor circulación El Diario de México; El
Economista; El Financiero; El Sol de México; El Universal;
Excélsior; la Crónica de Hoy; La Jornada; La Razón; Milenio
Diario; Ovaciones; Reforma; Rumbo de México; Unomásuno; y,
The News; y por lo que hace a un periódico local del Estado:
Amanecer; Portal; Diario Imagen; Adelante; y, El Mexiquense
Hoy. y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer a
juicio a contestar la demanda INCIDENTAL planteada por JOSÉ
ROBERTO GUTIÉRREZ VEGA quien promueve en carácter de
apoderado legal de BANCO MERCANTIL DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
GRUPO FINANCIERO BANORTE, por sí, por apoderado o gestor
que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio
dentro de la colonia donde se ubica este Juzgado para oír y
recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento
que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las
posteriores notificaciones aún las personales se le hará por medio
de boletín judicial y lista que se fija en este Juzgado, en la
inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su
disposición en la Segunda Secretaría de este órgano
jurisdiccional. Alejandra Reyes Pérez, Secretario de Acuerdos.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha
cuatro (04) de marzo y seis (06) de octubre, ambos del dos mil
veinte (2020); Coacalco, México, dado los dieciocho (18) día del
mes de noviembre de dos mil veinte (2020).- DOY FE.-
SECRETARIO.-RÚBRICA.
521.-25 febrero, 9 y 19 marzo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
En el expediente radicado en este Juzgado bajo el
número 309/2020 relativo al Juicio Ordinario Civil (Usucapión),
promovido por RENE CHANDE ESTÉVEZ en contra de LUCIO
ITURBE, por auto de diez de diciembre de dos mil veinte, el Juez
del conocimiento ordenó emplazar por medio de edictos al
demandado Lucio Iturbe, a quien se le hace saber de la demanda
instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: A. La
declaración judicial que por el transcurso del tiempo ha operado a
su favor la usucapión, respecto del inmueble identificado como
número 41 después 7 y actualmente número: oficial 1015 Oriente,
de la calle de Francisco y Madero, de la población de San
Lorenzo Coacalco, Municipio de Metepec, Estado de México, el
cual cuenta con las siguientes, superficie, medidas y colindancias:
AL NORTE: 20.50 metros, con camino ahora calle de Francisco y
Madero. AL SUR: 20.50 metros con Besana ahora con GENARO
ITURBE. AL ORIENTE: 80.00 metros con terreno de Juan Dotor
ahora con Josefina García y AL PONIENTE: 80.00 metros con
terrenos de Juan Díaz Simón. Con una superficie de 1640.00
metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad bajo los siguientes antecedentes
regístrales: Partida número 8635. Del 19 índice de Contratos
Privados. Fojas 235. Fecha 7 de marzo de 1952. B. Como
consecuencia de lo anterior la declaración de ser legítimo
propietario del inmueble antes referido. C. La cancelación de la
Inscripción ante el Instituto de la Función Registral de Toluca,
México, del inmueble ya mencionado, que actualmente se
encuentra a nombre de Lucio Iturbe. D. La inscripción registral a
su nombre en el Instituto de la Función Registral de Toluca,
México,
respecto
del
inmueble
descrito
anteriormente;
fundándose para ello en los siguientes hechos: 1.- En fecha 21 de
febrero de 1990, adquirí en propiedad el inmueble descrito en la
prestación A. 2.- Dicho inmueble lo adquirí por virtud de un
Contrato de Donación Verbal que me fuera otorgado por el C.
Lucio Iturbe, ante la presencia de los testigos de nombres Olivia
Hernández Iturbe y Guadalupe Juárez Izquierdo, desde que me
fuera otorgada la donación verbal, me fue otorgada la posesión
real, material y jurídica de dicho inmueble, materia de la misma,
de donde se desprende que mi posesión ha sido de buena fe al
derivar de la celebración de un contrato traslativo de dominio
como es la donación. 3.- De igual manera, mi posesión ha sido de
forma exclusiva y continua, en atención a que jamás he sido
molestado por el donante, ni por terceras personas, por lo que no
ha sido interrumpida dicha posesión, es decir, desde hace más de
29 años la vengo detentando de manera quieta, pacifica, pública,
continua, de buena fe, y en calidad de dueño. 4.- Como
consecuencia de la posesión que tengo sobre el inmueble motivo
del presente juicio, realicé la construcción de una casa de dos
niveles, hecha de tabique y loza de concreto, compuesta por una
cocina, sala- comedor en planta baja, y dos recamaras en la
planta alta, hechos que les consta a los señores Amalio M.
Velázquez Jiménez y Mateo Miguel Quiroz Bernal. 5.- Así mismo,
también mi posesión ha sido pública y en concepto de propietario
por más de 29 años, pues es conocida por diversas autoridades,
así como, por parte de los vecinos que siempre me he ostentado