Victoria, Tam., jueves 25 de febrero de 2021
Periódico Oficial
Página 10
OCTAVO TETRAMESTRE
Enfermería Geriátrica
42
0
42
84
5
Enfermería Psiquiátrica
42
0
42
84
5
Prácticas Clínicas (Enfermería Geriátrica)
0
182
0
182
11
Prácticas Clínicas (Enfermería
Psiquiátrica)
0 182 0 182 11
84 364 84 532 32
NOVENO TETRAMESTRE
Enfermería en Rehabilitación
42
0
42
84
5
Administración de los Servicios de Enfermería
42
0
42
84
5
Prácticas Clínicas (Enfermería en Rehabilitación)
0
182
0
182
11
Prácticas Clínicas (Administración de los Servicios de Enfermería)
0
182
0
182
11
84 364 84 532 32
DÉCIMO TETRAMESTRE
Enfermería en Cuidados Intensivos
70
0
70
140
9
Enfermería Industrial
28
0
28
56
3
Prácticas Clínicas (Enfermería en Cuidados Intensivos)
0
182
0
182
11
Prácticas Clínicas (Enfermería Industrial)
0
182
0
182
11
98 364 98 560 34
TOTAL
GENERAL
1862 3304 1904 7070 431
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL
NORTE, UNIDAD MICHOACÁN, deberá evaluar nuevamente en un período no mayor a 5 años, el plan y
programas de estudio de la LICENCIATURA EN ENFERMERÍA y en su caso solicitar su cambio; cuando decida
la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular
y demás modificaciones al acuerdo otorgado, deberá solicitar a la Autoridad Educativa, el acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO
TERCERO.- La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y
vigilancia de la institución educativa UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE, UNIDAD
MICHOACÁN, que opera bajo los auspicios de la persona moral UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL
NORTE A.C., las visitas de inspección ordinarias podrán realizarse hasta una vez por cada ciclo escolar y las
visitas de inspección extraordinarias se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias
infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la
información que la autoridad educativa le requiera, con fundamento en los artículos 149 fracción V de la Ley
General de Educación; 94 fracciones II y VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto
de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo y demás disposiciones normativas
aplicables; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL
NORTE, UNIDAD MICHOACÁN, que funciona bajo los auspicios de la persona moral UNIVERSIDAD MÉXICO
AMERICANA DEL NORTE A.C., deberá de mantener vigentes constancias, permisos, certificados, dictámenes,
licencias, establecidos por los reglamentos vigentes en el Estado, en caso de cualquier modificación, ampliación
o daño que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo,
deberá dar aviso a la autoridad educativa, proporcionando, en su caso, las
constancias en las que acredite que
las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la C. EDITH CANTÚ DE LUNA, Representante Legal
de la UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE A.C., para que cumpla con los compromisos que este
Acuerdo establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo solo autoriza a la UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL
NORTE, que auspicia a la insititución UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE, UNIDAD
MICHOACÁN, para que preste el servicio educativo e imparta el plan y programas de estudio de la
LICENCIATURA EN ENFERMERÍA, solo en el domicilio calle Michoacán N° 551, entre San Luis Potosí y
Aguascalientes, Colonia Rodríguez, C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas; por lo que esta Autoridad Educativa no
reconocerá aquellos que se impartan fuera del domicilio autorizado en el presente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo otorga a la persona moral UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA
DEL NORTE, A.C., que auspicia a la institución educativa UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE,
UNIDAD MICHOACÁN, Reconocimiento por Cambios al Plan y Programas de Estudio de LICENCIATURA EN
ENFERMERÍA, modalidad escolarizada, ciclo tetramestral, turno mixto y con duración de 3 (tres) años, cuatro
meses; para impartirse únicamente en el domicilio: calle Michoacán N° 551 entre San Luis Potosí y
Aguascalientes, Colonia Rodríguez, C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas; correspondiéndole número de Acuerdo