22 de Febrero de 2021
Alcance Uno
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo
.- Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en ejercicio de sus facultades que le confieren los artículos
1, 2, 6, 12 fracción VIII, 13 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo; 1, 4
párrafo segundo, 9, 13, 14 fracción III, 17 fracción VIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado
de Hidalgo; 60 del Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, se
expide el siguiente:
“MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el decreto número 12, por el que se adicionan y reforman los artículos: 24, 32, 37, 52, 58, 59, 63, 71,
135 y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial
del Estado el 06 de septiembre de 1993, se creó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo como un órgano
autónomo con jurisdicción para conocer todo lo relacionado con la materia contenciosa electoral.
El Tribunal Electoral se incorporó al Poder Judicial del Estado, derivado del decreto número 214 por el
que se reforman, adiciona (sic) y derogan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial el día 09 de mayo de 1998.
El 22 de diciembre de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto número 398, por
medio del cual se expidió la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, la cual regula la
desincorporación del Tribunal Electoral del Poder Judicial para convertirlo en un organismo público autónomo,
de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones, siendo
la máxima autoridad en materia electoral, con plenitud de jurisdicción y competencia que determinen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia, la Constitución
Política del Estado de Hidalgo y las leyes locales en materia electoral.
Además, se prevé que este organismo público autónomo cuente con el personal jurídico y
administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
En atención a lo anterior, el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
entre otras cosas, dispone que los servidores públicos de las entidades federativas y organismos autónomos,
recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
A su vez, el artículo 157 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, señala que todo servidor
público tendrá derecho a percibir el emolumento que la ley respectiva señale.
Por otra parte, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, prevé en
su artículo 66 que el gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la
totalidad de recursos para cubrir: I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los
servidores públicos de los ejecutores de gasto, por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias, II.
Las aportaciones de seguridad social, III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores
públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables y IV. Las obligaciones
fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores y el artículo 67 de la misma ley
contempla que los ejecutores del gasto deberán sujetarse al presupuesto aprobado y a los tabuladores de
remuneraciones que se establezcan en las disposiciones aplicables.
De igual forma, el artículo 68 de la norma citada en el párrafo anterior, establece que los organismos
autónomos emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y reglas correspondientes.
Por otro lado, el artículo 51 del Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal
del Año 2021, establece que los entes autónomos deberán implementar medidas respecto a la reducción de
gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios
personales.
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