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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
22 de Febrero de 2021
Alcance Uno
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Artículo 6.- La Dirección de Administración a través del responsable del Área de Recursos Humanos será
responsable de observar y dar seguimiento a la aplicación de este Manual.
Disposiciones generales
Artículo 7.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración por el desempeño de su función, empleo,
cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado, en caso contrario, se realizarán los
ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 8.- Las remuneraciones y prestaciones de las y los servidores públicos del Tribunal, no podrán ser
mayores a las señaladas en el presupuesto correspondiente al cual estará amortizado el Tabulador de Sueldos
y Salarios o cualquier denominación que se le otorgue.
Artículo 9.- Los servidores públicos del Tribunal Electoral recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable
por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus
responsabilidades, en ningún caso, podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.
Artículo 10.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas
de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos
compensados y no deberán incrementar el presupuesto de servicios personales.
Artículo 11.- Las remuneraciones del personal se regularán por las disposiciones de este Manual en
armonización con la Ley de Presupuesto, así como aquellas que para tal efecto emita la o el Titular de la
Presidencia y/o el Pleno del Tribunal Electoral.
Sistema de remuneraciones
Artículo 12.- Se considera como remuneración o retribución toda percepción ordinaria y extraordinaria, en
numerario o en especie, que reciban las y los servidores públicos en los términos de este Manual y de la
legislación laboral aplicable por el producto de su trabajo con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales por razón
de cargo desempeñado.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos
no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo o
condiciones generales de trabajo.
Artículo 13.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones
ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones Ordinarias:
En numerario, que comprende:
a) Sueldos y salarios:
I.- Sueldo base tabular;
II.- Compensación; y
III.- Compensación garantizada.
b) Prestaciones:
I.- Aportaciones por concepto de seguridad social.
II.- Ayuda para despensa, transporte y ayuda para útiles escolares, con las características y excepciones
previstas en el artículo 16 fracciones II, III y IV de este Manual; y
III.- Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a las y
los servidores públicos conforme al nivel administrativo que corresponda.
B. Percepciones extraordinarias:
a) Premios, estímulos, bono de puntualidad, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a
los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento
de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
b) Otras percepciones de carácter excepcional aprobadas por el Pleno del Tribunal Electoral, con sujeción a
las disposiciones aplicables.
Publicación
electrónica