Página 8 de 17
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
22 de Febrero de 2021
Alcance Uno
2 0 2 1 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicoof icialdelestadodehidalgoperiódicoof icialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicoof icialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicoof icialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadod ehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicoof icialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo
Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicoof icialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicoof icialdelestadodehidalgoperiódicoof icialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadod ehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicoof icialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 2 1
VIII.- La prima vacacional equivale al 25 por ciento de 30 días de sueldo base tabular, se otorgará a las y los
servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho, de la forma siguiente:
en la segunda quincena de marzo y primera de diciembre, respectivamente, de cada año; y
IX.- El aguinaldo anual será por un monto equivalente a 65 días para los trabajadores, más la compensación
ordinaria, más la compensación garantizada menos las deducciones que por ley deban realizarse, mismo que
deberá cubrirse en un 50 por ciento, máximo el 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15
de enero, o en su caso, como lo establezca el propio presupuesto.
Artículo 18.- Para el pago de las prestaciones establecidas en el artículo 17 fracciones III, IV y V de este
Manual, la servidora o servidor público deberán tener una antigüedad mínima de 6 meses en el Tribunal
Electoral.
Artículo 19.- El pago de la prima vacacional y del aguinaldo o gratificación de fin de año se otorgará a las y los
servidores públicos en la forma y términos siguientes:
I.- Son sujetos del pago de prima vacacional y aguinaldo o gratificación de fin de año las y los servidores
públicos del Tribunal Electoral con plaza presupuestal permanente que laboren durante el ejercicio presupuestal
2021, quedando excluidos los servidores públicos que presten sus servicios de manera eventual;
II.- Cuando las y los servidores públicos presten sus servicios por un periodo menor a un año, la prima
vacacional y el aguinaldo o gratificación de fin de año se calculará en los términos establecidos en el artículo
17 fracciones VIII y IX respectivamente del presente Manual y se pagará únicamente la parte proporcional que
corresponda a los periodos efectivamente laborados;
III.- Cuando las y los servidores públicos tengan durante el año movimientos en plazas, es decir, dos o más
nombramientos para la prestación de diversos servicios, sin que medie interrupción de tiempo entre la
conclusión de uno y el inicio de otro, la prima vacacional y el aguinaldo o gratificación de fin de año se cubrirá
en forma proporcional por cada uno de los periodos que corresponda a la plaza presupuestal permanente; y
IV.- Para efectos del pago de la prima vacacional y aguinaldo o gratificación de fin de año, las licencias con
goce de sueldo se computarán como tiempo efectivamente laborado y cada dos días de licencia con medio
sueldo, equivaldrán a un día de servicio efectivo.
Artículo 20.- Cuando las y los servidores públicos se encuentren, en términos de las disposiciones aplicables,
disfrutando de licencia con goce sueldo, o bien, que estén sujetos a un procedimiento administrativo o procesos
jurisdiccionales con suspensión de servicio, se les cubrirá la prima vacacional y el aguinaldo o gratificación de
fin de año, en la proporción que corresponda al tiempo de servicio que efectivamente labore o se remunere.
Artículo 21.- A las y los servidores públicos que resulten absueltos del procedimiento administrativo que se les
haya seguido con motivo de las infracciones de carácter administrativo, se les cubrirá la diferencia de las
remuneraciones que hubiesen dejado de percibir por motivo de la suspensión o destitución del cargo.
Artículo 22.- Para reclamar el pago cualquiera de las remuneraciones establecidas en el artículo 13 del
presente manual, se deberá presentar un escrito ante el Tribunal Electoral, a efecto de que se le dé el trámite
previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y los numerales 82 al
86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
Prestaciones Extraordinarias
Artículo 23.- La o el Titular de Presidencia y/o el Pleno del Tribunal Electoral podrá otorgar estímulos al
desempeño destacado consistente en un reconocimiento económico y/o público que se entregue a la o el
servidor público de manera extraordinaria.
Artículo 24.- Para garantizar a las y los trabajadores del Tribunal Electoral las medidas de protección a sus
ingresos económicos durante el periodo que se encuentran en licencia derivada de enfermedades, se estará a
lo dispuesto en la Ley del ISSSTE.
Artículo 25.- Cuando un servidor público solicite una licencia para ausentarse de sus actividades en los
términos del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, ésta sólo podrá ser autorizada por la Presidenta o el
Presidente y se hará conforme a lo siguiente:
Publicación
electrónica