22 de Febrero de 2021
Alcance Uno
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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a) Licencia con goce de sueldo íntegro, se pagará el 100% del sueldo básico y 100% del resto de las
percepciones mensuales brutas del puesto, hasta por quince días o tres meses en el caso de embarazo;
y
b) Licencia con goce de medio sueldo, se pagará el 50% del sueldo básico y 100% del resto de las
percepciones mensuales brutas del puesto, hasta por un mes.
c) Licencia sin goce de sueldo hasta por un mes.
Artículo 26.- Los servidores públicos tendrán derecho a un permiso de paternidad (por nacimiento de hijo o
hija) con goce de sueldo base tabular y las demás percepciones que corresponda, por un periodo de 10 días
hábiles consecutivos.
Artículo 27.- Los servidores públicos tendrán derecho a un permiso por fallecimiento de cónyuge, concubina o
concubinario, hijos, padres, abuelos o hermanos, hasta por 5 días hábiles consecutivos, con goce de sueldo
base tabular y las demás percepciones que correspondan. Dentro del plazo de 15 días naturales posteriores al
deceso, se deberá presentar el acta de defunción para el trámite respectivo.
Transparencia
Artículo 28.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y
extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con este Manual y sus
disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 29.- El Tribunal Electoral publicará en su página oficial o portal web el inventario de plazas o plantilla
con los niveles salariales de conformidad con la estructura orgánica completa, en un formato que permita
vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor
público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Asimismo, la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de todas las percepciones, incluyendo
sueldos, prestaciones, primas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la
periodicidad de dicha remuneración.
Interpretación y vigilancia
Artículo 30.- Corresponderá a la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral, la o el Titular de la Dirección
de Administración y a la o el Titular de Asesor de Presidencia, interpretar y vigilar el cumplimiento del presente
Manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Manual en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo; adicionalmente,
hágase del conocimiento a todas las áreas del Tribunal Electoral a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDO. El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
TERCERO. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Manual.
CUARTO. El presente Manual podrá ser modificado para adecuarlo a cualquier variación a las percepciones o
su modalidad de otorgamiento.
Dado en la Sede del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo a los 17 días del mes de febrero de 2021.
MAGISTRADA PRESIDENTA
ROSA AMPARO MARTÍNEZ LECHUGA
RÚBRICA
Publicación
electrónica