Lunes 1° de marzo de 2021
Registro Oficial Nº 400
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a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del
reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del
directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y
aprobación de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la
instalación de la asamblea general;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los
candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico,
médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento
del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a
los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación
de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la
buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento
interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la
asamblea general;
n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma
presupuestaria para ese año; y
o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea
general.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor
desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b. Deporte;
c. Educación, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y
estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará
un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades: