Lunes 1° de marzo de 2021
Registro Oficial Nº 400
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a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias
que sean necesarias;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la
asamblea general.
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A,
VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES
PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por
nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la
asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores
del directorio; y,
h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general
y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia
temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la
terminación del período para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces
los vocales principales en el orden de su elección.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario: