Lunes 1° de marzo de 2021
Registro Oficial Nº 400
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a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y
convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y
llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del
directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente
el libro registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el
directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa
autorización del directorio y/o el presidente;
h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes
y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del
directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por
ellos; y,
j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general,
el directorio, las comisiones y el presidente.
SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y
recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para
someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar
que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en
forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás
informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y
hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor
desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha
de la gestión económica del club; y,
h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el
directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será
responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será