Lunes 1° de marzo de 2021
Registro Oficial Nº 400
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NOVENA. - Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización
de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. - Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional
ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios
.
ARTÍCULO SEGUNDO. - En el plazo de noventa (90) días contados a partir de
la fecha de promulgación de este estatuto, el
CLUB DEPORTIVO BÁSICO
PARROQUIAL “LOS COSMOS”, deberá expedir el respectivo reglamento
interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren
necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento y el presente Estatuto.
ARTÍCULO TERCERO. – - En el plazo de (60) días se deberá registrar el primer
directorio del
CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS COSMOS”,
ante esta Cartera de Estado, contados a partir de la fecha que se derogue la
Resolución Nro. 0027 de fecha 17 de marzo de 2020, mediante la cual se
suspendió los términos y plazos, procedimiento que deberá ser realizado de
conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
.
ARTÍCULO CUARTO. - El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS
COSMOS”, deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo
referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales
no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS
COSMOS”, expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del
Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas
destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas
o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas
antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no
permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los
Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se
aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las
reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan
contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.