Lunes 1° de marzo de 2021
Registro Oficial Nº 400
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Acuerdo Ministerial Nro
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007-21
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P á g i n a
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Que, mediante Resolución Nro.- 562-2020-F, de 22 de enero de 2020, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, resuelve: “Reformar el Capítulo XII “Norma
para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la
participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades
del sector público no financiero”, reenumerado los capítulos siguientes, en el Título II
“Sistema Financiero Nacional”, del Libro I ”Sistema Monetario y Financiero” de la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1017 de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción por la
Emergencia Sanitaria en el país a causa de la pandemia a nivel mundial por el virus
Sars Cov-2, causante de COVID 19.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-20 de 25 de mayo de 2020, el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el “Instructivo para el procedimiento de
registro de proyectos de vivienda de interés público y registro de proyectos de
vivienda en el marco de las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo N° 918,
que opten por el beneficio del crédito hipotecario con tasa de interés preferencial”, en
el cual, para los proyectos que obtuvieron el registro previo a la entrada en vigor del
Acuerdo Ministerial Nro. 020-20, establece en los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 11
que, “Tendrán una vigencia de 3 meses contados desde la fecha de que se levante el
estado de excepción por la Emergencia Sanitaria en el país (…)”, con lo cual, una vez
que el promotor/constructor presente los documentos requeridos y cumplan con lo
estipulado en el citado Artículo, se extenderá la vigencia del Registro por 1 año.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de junio de 2020, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 09 de julio de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto Julio Recalde
Ubidia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1126 de 14 de agosto de 2020, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, renovó el estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional, en cuyo artículo 9 estipula que “El
estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este
Decreto Ejecutivo.”, el cual entró en vigor el 14 de agosto de 2020.
Que, en artículo publicado en su página web del día miércoles, 30 de septiembre del 2020 el
Banco Central del Ecuador indica: “La suspensión de las actividades productivas en
el país debido a la pandemia del covid-19 afectó negativamente a la economía
ecuatoriana. Según datos de las Cuentas Nacionales publicados este día por el Banco
Central del Ecuador (BCE), en el segundo trimestre de 2020 el Producto Interno
Bruto (PIB) decreció en 12,4% con respecto a igual período de 2019, la mayor caída
trimestral observada desde el 2000. El PIB totalizó USD 15.790 millones en términos
constantes y USD 23.550 millones en valores corrientes”.
Que, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2020, el COE Nacional establece que
“(…) 4. Recordar a las instituciones y autoridades del ejecutivo nacional y del