Lunes 1° de marzo de 2021
Registro Oficial Nº 400
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ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2021-0002-A
SR. PLTO. ANYELO PATRICIO ACOSTA ARROYO
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO
QUE, el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de
noviembre de 2013, reorganizó el Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de
Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de
Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes
para modificar y suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de Operación,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
QUE, con Resolución No. 004/2020, de 29 de mayo del 2020, el Consejo Nacional de Aviación
Civil, resolvió: "ARTÍCULO 2.- Suspender por el mismo período las publicaciones por la prensa de
los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación y renovación de los
permisos de operación, previstas en el literal c) del Artículo 45; y, de las solicitudes de suspensión
total o parcial de los mencionados permisos, establecidos en el inciso tercero del Artículo 55 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial. Salvo lo mencionado, el resto de requisitos y procedimiento establecidos
reglamentariamente, incluida la publicación en la página web institucional, se mantiene sin
alteración y deben ser cumplidos por los interesados y por la Secretaria del CNAC (…)”,
suspensión que rige desde el 01 de junio del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-0400-M de 16 de junio de 2020, la máxima
autoridad de la Dirección General de Aviación Civil indicó y dispuso que "[…] se deja sin efecto el
memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M, de 26 de diciembre de 2013, y, con fundamento en la
Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, [...], y el Decreto Ejecutivo No. 156, de 20
de noviembre de 2013, pasan a ser competencia de la Dirección General de Aviación Civil, a través
de la Coordinación Técnica de Regulación y Control del Transporte, y sus Direcciones de
Seguridad Operacional, y de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo, según sus competencias
establecidas en la resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R, de 29 de mayo del 2020, los siguientes
trámites: [...] Los trámites administrativos para modificar o suspender temporal y parcialmente las
Concesiones y Permisos de Operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil”;
QUE, la compañía DHL AERO EXPRESO S.A., cuenta con un permiso de operación otorgado por
el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 017/2019 de 17 de mayo de 2019 y
modificado con Acuerdo No. 016/2019 de 6 de agosto de 2019, para la prestación del servicio de
transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada.
- Las rutas, frecuencias y derechos que constan en el Acuerdo Modificatorio, para que la aerolínea
opere, son:
“Panamá – Lima –Quito y/o Guayaquil- Panamá, hasta con diez (10) frecuencias semanales, y con
derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire
”;
QUE, conforme consta del Acuerdo No. 017/2019 de 17 de mayo de 2019, se desprende que:
- El equipo de vuelo autorizado y que constan en la cláusula “TERCERA”, son las aeronaves:
Boeing 757 y Boeing 737.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux