Lunes 1° de marzo de 2021
Registro Oficial Nº 400
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0002-R
Quito, D.M., 12 de enero de 2021
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el
otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las
organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en
uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las
diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u
organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que
lo soliciten en el ámbito de su gestión;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a
las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las
instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán
que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de
estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida
jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales
y al mencionado Reglamento;
Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser
constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o
promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar,
desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia
pública; entre otras;
Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las
Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la
aprobación de su personalidad jurídica;
Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la
aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y
Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de
derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux