Lunes 1° de marzo de 2021
Registro Oficial Nº 400
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0003-R
Quito, D.M., 18 de enero de 2021
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o
por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el
otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las
organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del
derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas
manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos
competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el
ámbito de su gestión;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las
organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones
competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución,
liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones
sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;
Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas
por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común
de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en
sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades
relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;
Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y
Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su
personalidad jurídica;
Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del
estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de
lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que
tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres,
niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso
efectivo a una justicia de calidad y oportuna;
Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo
Ministerial Nº SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No.
438 de 13 de febrero de 2015, tenía la competencia de reconocer la personalidad jurídica de
Corporaciones y Fundaciones que dentro de su ámbito de acción establezcan objetivos y fines
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux