PRIMERO.- El municipio, para atender la cobertura de los servicios que le exige la sociedad, necesita procurarse
de un conjunto de medios que constituyen los recursos públicos y que son destinados como finalidad última en la
retribución de servicios públicos a favor de los habitantes del municipio.
SEGUNDO.- El impuesto predial constituye en la actualidad no solamente en el municipio, sino en toda la
federación, la fuente más importante que tienen los Ayuntamientos para solventar sus obligaciones constitucionales
tendientes a cubrir los servicios públicos que la Constitución les encomienda.
TERCERO.- El artículo 1 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, establece que para cubrir su
gasto público, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, derechos, contribuciones
de mejoras, productos y aprovechamientos que se establecen en esa Ley. Estableciendo además en su artículo 2
que únicamente el Congreso del Estado, mediante disposición de carácter general, podrá condonar o eximir total
o parcialmente del cumplimiento de obligaciones fiscales.
CUARTO.- Continuando con este orden de ideas, el artículo 19 en su segundo párrafo impone que se concede
como estímulo fiscal para incentivar el pago del impuesto predial el 15, 13 y 11 por ciento de bonificación a los
contribuyentes que paguen el impuesto predial por anualidad adelantada durante los meses de enero, febrero y
marzo, respectivamente; siempre que el monto de dicho impuesto sea mayor a 2 unidades de medida y
actualización, en predios urbanos y 3 unidades de medida y actualización en predios rústicos.
QUINTO.- Ahora bien, por otro lado es importante señalar que en nuestro municipio existían más de 12,000 predios
e inmuebles que tienen diferencias de más de 50m2 de construcción, con referencia a los registros que se tienen
en el catastro municipal, lo anterior fue detectado por los sobrevuelos que realizó la empresa denominada
CARTODATA que fue contratada con autorización de este Cabildo para realizar la actualización del padrón catastral
municipal.
SEXTO.- Derivado de lo anterior, este Ayuntamiento en estos días se ha visto en la necesidad de otorgar a los
ciudadanos atención personalizada respecto del motivo que acarrea la actualización e incremento de su costo en
este impuesto, dicha atención personalizada, combinada con el problema de salud que acarrea la pandemia del
COVID-19, nos ha acarreado a la administración el hecho de que tengan que otorgarse citas para que las personas
tengan una atención de calidad y esclarezcan de forma total las dudas que tiene respecto de este incremento.
SÉPTIMO.- En función de los anterior, y en virtud de que son alrededor de 12,000 usuarios que deben atenderse
para solventarles las dudas ya mencionadas, la tesorería municipal ha considerado que en este orden de citas
puede haber ciudadanos que se desfasen de los meses a los que tienen derecho al estímulo fiscal del 15% de
bonificación que establece la Ley de la materia en el mes de enero, motivo por el cual consideramos necesario
hacer una petición al Congreso del Estado para aplicar este porcentaje de descuento hasta el día 31 de marzo de
2021.
Motivos los anteriores que llevan al que suscribe en mi calidad de Presidente Municipal a presentar ante este
cuerpo colegiado de munícipes el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se solicita su aprobación a fin de que se envíe formal solicitud al H. CONGRESO DEL ESTADO DE
COLIMA, para que en el ámbito de sus atribuciones permita aplicar la bonificación o descuento del 15% al importe
del impuesto predial a los habitantes de este Municipio durante los meses de enero, febrero y hasta el día 31 de
marzo del presente año 2021.
II.-
Analizada que ha sido la iniciativa de mérito, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa,
mediante citatorio emitido por su Presidente, sesionamos el día 27 de enero de 2021, al interior de la
Sala de Juntas “Gral.
Francisco J. Mujica”, a efecto de realizar el proyecto de dictamen correspondiente, con fundamento en los artículos 90 y
91, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, tomando como base los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, en relación con lo dispuesto en los arábigos 92, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Colima; 44 y 54, fracción VIII, de su Reglamento, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los
Recursos Públicos, es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa en estudio.
EL ESTADO DE COLIMA
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