SEGUNDO.- Atendiendo al criterio que ha emitido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante
tesis de jurisprudencia número 2a./J.26/2010, los estímulos fiscales se emplean como instrumentos de política financiera,
económica y social, que coadyuvan para que el Estado, como rector del desarrollo, impulse, oriente y encauce actividades
o usos sociales, respetando los principios de justicia fiscal que le sean aplicables.
Del análisis que esta Comisión dictaminadora ha efectuado a la iniciativa de mérito, consistente en la petición que el
Ayuntamiento de Villa de Álvarez externa para que la bonificación del 15% en el pago del impuesto predial, -que al efecto
prevé el artículo 19 de su Ley de Hacienda-, sea extendida hasta el 31 de marzo de la presente anualidad, se ha estimado
viable acceder a su autorización en razón de que las solicitudes que tienen por objeto otorgar estímulos fiscales, si bien se
prevén como un mecanismo para que los ciudadanos actualicen el pago de sus obligaciones tributarias, constituyen a su
vez una herramienta eficaz que le permitirá al Gobierno Municipal generar una dinámica que optimice la recaudación de
ingresos propios, respetando así el principio de libre administración hacendaria que consagra el artículo 115, fracción IV,
de nuestra Carta Magna.
TERCERO.- Como ha quedado expuesto en el punto número 4 del apartado de antecedentes del presente dictamen, a la
iniciativa en comento obra glosado el oficio número TM.-010/2021 que en vía de información complementaria remite a esta
Comisión legislativa el Tesorero del Municipio de Villa de Álvarez, el ciudadano Contador Público Francisco José Amezcua
Delgado, consistente en la estimación del impacto presupuestal; de cuyo instrumento se advierte que el impacto en las
finanzas municipales sería positivo en virtud de que la implementación de dicha medida ayudaría no solo a incrementar la
recaudación de sus ingresos, sino que la misma apoyaría a la economía de las familias de ese municipio.
Con lo anterior, se da cabal cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 58, punto 1, de la Ley de Planeación Democrática para el
Desarrollo del Estado de Colima, que establecen que “todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno
del Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente la relación que guarde con los planes y programas
estatales y municipales respectivos y una estimación fundada sobre el impacto presupuestario del proyecto
”.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente
DECRETO NO. 415
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza el 15 por ciento de bonificación a favor de los contribuyentes del municipio de Villa de
Álvarez, Colima, que paguen el impuesto predial por anualidad adelantada durante los meses de febrero y hasta el 31
marzo del 2021; siempre que el monto de dicho impuesto sea mayor a 2 unidades de medida y actualización, en predios
urbanos, y 3 unidades de medida y actualización en predios rústicos.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de
Colima.
El Gobernador del Estado dispondrá su debida publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 28 veintiocho días del mes de enero de 2021 dos mil veintiuno.
DIP. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ
PRESIDENTE
Firma.
DIP. MARIA GUADALUPE BERVER CORONA
SECRETARIA
Firma.
DIP. MARIA ISABEL MARTÍNEZ FLORES
SECRETARIA
Firma.
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EL ESTADO DE COLIMA