como en este acto lo plantea el Ayuntamiento de Manzanillo, constituye un instrumento de política financiera que permite
al sujeto pasivo la actualización de sus obligaciones tributarias, y al Gobierno Municipal, por ende, la optimización de su
recaudación.
TERCERO.- A partir de la declaratoria de emergencia emitida por el Gobernador Constitucional del Estado de Colima,
desde el mes de marzo de 2020, derivado de la presencia del virus SARS-CoV2, o comúnmente conocido como Covid-19,
en la Entidad, se establecieron diversas acciones de prevención, mitigación, seguridad, detección y atención que tanto
autoridades estatales como municipales debían implementar; sin embargo, y hasta el día 26 de enero de 2021 existen
contabilizados 8,501 casos positivos acumulados, y 962 defunciones a causa del padecimiento ocasionado por el referido
virus, de los cuales tan solo el municipio de Manzanillo registra 69 casos de personas activas y 316 fallecimientos, según
datos oficiales dados a conocer por la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Colima.
Como se logra dilucidar, a poco más de 10 meses de la detección del primer caso registrado de la enfermedad por
coronavirus en el Estado, la emergencia sanitaria no solo ha impactado de manera abrumadora la salud pública en la
entidad, sino también la economía local desde aquel primer momento en que por disposición de las autoridades
competentes se obligó a empresarios y comerciantes al cierre temporal de sus empresas y establecimientos, provocando
que el confinamiento y el distanciamiento social repercutiera a la postre en la clausura definitiva de un gran número de
negociaciones, detonando con esto el despido masivo de trabajadores, y una desaceleración económica de la que no existe
registro similar en los últimos años.
CUARTO.- Bajo ese escenario, esta Soberanía ha implementado estrategias fiscales con el objeto de coadyuvar en la
mitigación de esa parálisis financiera que ha causado severas afectaciones a la economía de las familias colimenses y,
consecuentemente, a las finanzas públicas de cada orden de gobierno. Sin embargo, de los múltiples estímulos fiscales
que se han otorgado a fin de favorecer el cumplimiento de esa obligación constitucional de contribuir al gasto público, de
entre los que destacan la condonación de los accesorios acaecidos por la falta de pago oportuno de impuestos y derechos,
hasta hoy no se había previsto causar un beneficio directo a aquellos comerciantes establecidos que pagan a la autoridad
municipal una tarifa diaria por el arrendamiento de locales que se localizan al interior de los mercados, quienes al igual que
el resto de los contribuyentes, por la baja venta de sus productos y mercancías, carecen de suficiencia económica para
sufragar las necesidades que les son básicas y cumplir puntualmente con el pago de sus contribuciones.
En esa coyuntura, es evidente que el instrumento eficaz con el que los Ayuntamientos puedan estabilizar sus finanzas, y
los ciudadanos actualizar el pago de sus obligaciones tributarias, es precisamente el otorgamiento de estímulos fiscales,
situación por la que se estima procedente y viable la propuesta que vierte el municipio de Manzanillo; máxime, porque
atender la solicitud en los términos que ha sido planteada refrenda la autonomía financiera de que constitucionalmente goza
el municipio libre, cumpliendo con las previsiones normativas establecidas en los artículos 16, párrafo segundo, de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 58, punto 1, de la Ley de Planeación Democrática
para el Desarrollo del Estado de Colima, que al efecto prevén que todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a
votación del Pleno del Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente la relación que guarde con los
planes y programas estatales y municipales respectivos y una estimación fundada sobre el impacto presupuestario del
proyecto.
QUINTO.- Al respecto, como se ha descrito en el punto número 4 del apartado de antecedentes del presente dictamen,
obra glosado el oficio número SHA/244/2020 que remitiera en alcance la Secretaria del Ayuntamiento Portuario, adjuntando
a ese mismo libelo el diverso oficio número 685/TM/2020 que suscribe el Tesorero Municipal Eduardo Camarena Berra, y
a través del cual se presenta una estimación del impacto presupuestario respecto de la iniciativa que nos ocupa, advirtiendo
que el impacto es significativo en detrimento de la hacienda municipal porque a decir del Tesorero, el menoscabo es
mayúsculo al pretender condonarse el 100 por ciento de las multas y los recargos que se han generado por la falta de pago
oportuno de las tarifas por el arrendamiento de los espacios o locales interiores de los mercados.
No obstante lo anterior, es dable resaltar que el Ayuntamiento es un órgano de representación y gobierno, para lo cual tiene
investidura legal y autoridad pública para ejercer actos gubernativos y administrativos que, en términos de lo dispuesto por
los artículos 22, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Manzanillo, Colima, y 21, del Reglamento
que Rige el Funcionamiento del Cabildo de Municipio de Manzanillo, Colima, ejercerá las atribuciones materialmente
legislativas que le conceden las leyes mediante la expedición de acuerdos y resoluciones de naturaleza administrativa, para
efectos de regular las atribuciones de su competencia. Por lo tanto, uno de los fundamentos básicos del gobierno que
ejercen los ayuntamientos es el carácter deliberativo de su cabildo, en virtud de que sus asuntos son sometidos a un
procedimiento de análisis, discusión y formación de consensos para, una vez deliberados y desahogados todos los puntos
de vista de los munícipes, sea votado por ellos mismos y se conviertan en la voluntad del gobierno municipal; tal y como ha
acontecido con la iniciativa que es materia del presente instrumento legislativo, pues de la certificación que la Secretaria
EL ESTADO DE COLIMA
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