Zonificación
La parcela se encuentra en una zona de Industria de mediano impacto y riesgo (I2-29) regulada por el CAPITULO XII
del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima.
Con base en lo expuesto, el presente programa pretende desarrollar un lote del tipo Industria de mediano impacto y
riesgo (I2), en el que se emplaza un patio para el carga, almacenaje y transportación, habilitando también los espacios
complementarios para el desarrollo de esta actividad, tales como caseta de control, oficinas administrativas, taller, área de
baños y maniobras.
Por el tipo de actividad que desarrolla, el proyecto se identifica dentro de la categoría de Almacenes y bodegas que
establece la clasificación de usos y destinos del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima. Dicho Reglamento
precisa que este tipo de zonas pueden coexistir con giros seleccionados del tipo industrial de bajo impacto, normalmente
se localizan cercanas a zonas industriales, esta situación lo hace incompatibles con las zonas habitacionales.
En este Contexto, los lotes designados con el uso de Industria de mediano impacto y riesgo (I2) deberá acatar lo
dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, donde los predios y las edificaciones
construidas en ésta zona se sujetarán al cumplimiento de los siguientes lineamientos:
I.
La superficie mínima del lote será de 1,200 metros cuadrados, sin que pueda dividirse en fracciones
menores;
II.
El frente mínimo del lote será de 20 metros lineales;
III.
El coeficiente de ocupación del suelo no será mayor de 0.7 y, consecuentemente, la superficie edificable no
deberá ocupar más del 70 por ciento de la superficie total del lote;
IV.
El coeficiente de utilización del suelo no deberá ser superior a 10.5 metros cúbicos por metro cuadrado;
V.
La altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización
del suelo, exceptuando aquellas zonas que, en razón de su fisonomía urbana, deban señalarse límites
máximos y mínimos;
VI.
Se deberá tener dentro del lote un área de estacionamiento con la capacidad mínima especificada en el
cuadro 7, según el tipo de actividades a desempeñar; y
VII.
La restricción frontal será de cinco metros, en esta superficie se deberá tener un mínimo del 20 por ciento
como área jardinada.
Imagen 3. ZONIFICACIÓN
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EL ESTADO DE COLIMA