X.
Arbolado y jardinería en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y de esparcimiento, y áreas de
cesión y de equipamiento.
La Dependencia Municipal sólo permitirá el inicio formal de las obras de urbanización, cuando el urbanizador o
promovente haya cumplido con las obligaciones que le señalan los artículos 306 al 307 de esta Ley, y las demás que le
hubieren establecido los términos de autorización del Programa Parcial y Proyecto Ejecutivo de Urbanización
correspondientes.
Así mismo, toda obra de construcción; modificación, reconstrucción o demolición pública o privada, requerirá la
autorización del H. Ayuntamiento de Manzanillo, conforme a lo dispuesto en los artículos 333 y 363 de la Ley antes citada.
Adicionalmente, se enlistan una serie de acciones urbanas específicas.
El promotor deberá construir en su totalidad la sección de la calle lateral en el frente del predio con la VAC-3,
de acuerdo al proyecto arquitectónico y de trazo geométrico que se ejecuta actualmente por parte del
INPLAN.
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EL ESTADO DE COLIMA