PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 248
ARTÍCULO ÚNICO.
Se adiciona el Capítulo VII “Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad y la Identidad
Sexual” al Subtítulo Cuarto del Título Segundo del Libro Segundo con el artículo 211 Sexies del Código Penal del
Estado de México, para quedar como sigue:
CAPÍTULO VII
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA IDENTIDAD SEXUAL
Artículo 211 Sexies. A quien someta, coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar procedimientos o métodos con la
finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de éstos se afecte su integridad física o psicológica, se le
impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y de
cincuenta a doscientos días multa.
Se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o
tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles,
inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas.
Si la conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas mayores, privadas de
libertad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará en una mitad.
También se aumentará la pena en una mitad, cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo,
tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado.
En el caso de los dos párrafos anteriores, el delito se perseguirá de oficio.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de
otro u otros delitos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte
días del mes de octubre del año dos mil veinte.- Presidente.- Dip. Karina Labastida Sotelo.- Secretario.- Dip. Xóchitl
Flores Jiménez.- Dip. Sergio García Sosa.- Dip. María Luisa Mendoza Mondragón.-Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.