VIII.
La persona Asesora Técnica, será el enlace de la Comisión Estatal, designado por la misma, con
carácter presencial, teniendo derecho a voz; y,
IX.
La persona titular de la Unidad de Mejoramiento Administrativo, la cual da el apoyo en la consecución en
materia regulatoria a la o el Secretario Técnico, teniendo derecho a voz.
Artículo 5. Quienes son integrantes de las fracciones I y III del artículo 4, tendrán derecho a voz y voto, los demás
sólo tendrán derecho a voz, la o el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 6. Las personas servidoras públicas integrantes del Comité Interno designarán a un suplente únicamente
con causa debidamente justificada, con nivel jerárquico inmediato inferior, acreditando dicha representación mediante
oficio dirigido al Enlace de Mejora Regulatoria previo a la celebración de la sesión correspondiente.
Los cargos de los integrantes del Comité Interno serán honoríficos.
CAPÍTULO TERCERO
De las Sesiones del Comité Interno
Artículo 7. El Comité Interno sesionará por lo menos cuatro veces al año, de manera ordinaria en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre y de forma extraordinaria cuantas veces considere necesario el Enlace de
Mejora Regulatoria para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, bajo las siguientes directrices:
I.
Las sesiones ordinarias se celebrarán conforme al calendario que autorice el Comité Interno en la última
sesión de trabajo;
II.
Las sesiones ordinarias serán convocadas mediante documento impreso o por correo electrónico, con al
menos cinco días hábiles de anticipación, a excepción de las extraordinarias, las cuales se harán del
conocimiento con 24 horas de anticipación;
III.
Las convocatorias deberán contener la fecha, lugar y hora de la sesión, así como el orden del día; en su
caso, se incluirán los anexos sobre los asuntos a tratar;
IV.
Las sesiones del Comité Interno se celebrarán cuando exista quorum legal de la mitad más uno de sus
integrantes. En caso contrario la sesión se declarará desierta y deberá convocarse a una sesión
posterior;
V.
Los acuerdos y determinaciones requerirán del voto de la mayoría de los miembros que puedan emitirlo;
VI.
Previo a la sesión ordinaria del Comité Interno, las y los integrantes deberán remitir a la persona titular
de la Secretaría Técnica, dentro de los tres días hábiles anteriores a la convocatoria, los asuntos que
consideren deban ser tratados en la sesión, anexando soporte documental, a fin de ser integrados al
orden del día; y
VII.
En cada sesión del Comité Interno se redactará un acta en la que se asentarán los acuerdos tomados y
aprobados, así como el seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores hasta su conclusión,
firmándola quienes intervinieron en ella.
CAPÍTULO CUARTO
De las Atribuciones del Comité Interno
Artículo 8. El Comité Interno de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Campo tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar el proceso de Mejora Regulatoria y supervisar su cumplimiento, con base a la Ley, su Reglamento
y los lineamientos que apruebe la Comisión Estatal;
II.
Aprobar y dar seguimiento al Programa Anual de Mejora Regulatoria y la Agenda Regulatoria;
III.
Aprobar el Análisis de Impacto Regulatorio, para su envío a la Comisión, con base en los estudios y
diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las regulaciones cuya
creación, reforma o eliminación se propone;
IV.
Participar en la elaboración de la Agenda Regulatoria;
V.
Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras disposiciones de carácter general
vinculadas a la Secretaría del Campo que, a su juicio, sean necesarias para abonar a la desregulación, a la
simplificación e integralidad del marco jurídico estatal y proponerlas a la persona Titular de la Dependencia;
VI.
Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al Proceso
de Calidad Regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más
eficiente y eficaz del servicio público;
VII.
Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias, cuando sea necesario establecer
sistemas de Mejora Regulatoria;