VIII.
Aprobar los Reportes de Avances del Programa Anual de Mejora Regulatoria, así como el Informe Anual de
Avance Programático, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, conforme los criterios
de evaluación establecidos por la Comisión, para su envío con la evidencia documental correspondiente;
IX.
Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la
Secretaría del Campo y que se informe oportunamente de ello a la Comisión Estatal;
X.
Emitir el Manual de Operación de la Normateca Interna;
XI.
Crear un apartado de Mejora Regulatoria en el portal de internet de la Secretaría del Campo;
XII.
Aprobar las altas y bajas de los trámites y servicios cuando lo requiera; y
XIII.
Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende la persona Titular de la
Dependencia.
CAPÍTULO QUINTO
De las Funciones y Obligaciones de las y los
Integrantes del Comité Interno
Artículo 9. La o el Presidente tendrá las siguientes funciones:
I.
Dirigir y coordinar el proceso de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Campo y supervisar su
cumplimiento;
II.
Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Comité Interno, así como decretar recesos en caso de que
se requiera;
III.
Aprobar la convocatoria y el orden del día de las sesiones que le presente la persona titular de la
Secretaría Técnica;
IV.
Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos
de la Ley;
V.
Dirigir los debates y recibir las mociones planteadas por quienes integran el Comité Interno;
VI.
Aprobar y firmar las actas de las sesiones;
VII.
Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita el Comité Interno;
VIII.
Aprobar y someter a consideración del Comité Interno el Programa Anual de Mejora Regulatoria, la
Agenda Regulatoria y los Análisis de Impacto Regulatorio y enviarlos a la Comisión Estatal para los
efectos legales correspondientes;
IX.
Dirigir y coordinar los trabajos del Comité Interno en la elaboración del Manual de Operación de la
Normateca Interna de la Secretaría del Campo y garantizar la actualización permanente de la misma y la
disponibilidad para su consulta;
X.
Presentar al Comité Interno para su aprobación, el catálogo de trámites y servicios, así como los
requisitos, plazos y tiempos de respuesta para enviarlo a la Comisión Estatal para su inclusión en el
Registro Estatal de Trámites y Servicios;
XI.
Nombrar a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité Interno y/o Enlace de Mejora
Regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de mejora regulatoria en la Institución;
XII.
Cuando se lleve a cabo la baja del Enlace de Mejora Regulatoria por cualquier circunstancia, la persona
Titular de la Dependencia, deberá designar a la o el Enlace de Mejora Regulatoria dentro de los quince
días naturales siguientes ante la Comisión Estatal; y
XIII.
Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 10. La o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o la persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes
funciones:
I.
Coordinar el proceso de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Campo y supervisar su cumplimiento;
II.
Ser el vínculo de la Secretaría del Campo con la Comisión Estatal;
III.
Redactar el orden del día para su aprobación, en los términos del Reglamento, y la documentación
respectiva;
IV.
Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones del Comité Interno;
V.
Coordinar y enviar la convocatoria y la documentación respectiva, a quienes integran el Comité Interno y
a quienes asistan como invitados especiales;
VI.
Redactar y firmar las actas de las sesiones del Comité Interno y remitirlas a la Comisión Estatal dentro
de los quince días hábiles posteriores a su celebración debidamente firmada;
VII.
Dar seguimiento a los Acuerdos del Comité Interno;
VIII.
Elaborar y tener actualizado el catálogo de trámites y servicios, así como los requisitos, plazos y montos
de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, que aquéllos conlleven y enviarlos a la
Comisión Estatal para su inclusión en el Registro Estatal;