CAPÍTULO SEXTO
Del Procedimiento de Mejora Regulatoria e
Integración del Programa Anual
Artículo 12. Las unidades administrativas de la Secretaría del Campo deberán elaborar sus propuestas de Mejora
Regulatoria y someterlas a consideración la o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o la persona titular de la Secretaría
Técnica.
Artículo 13. La o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité Interno de
la Secretaría del Campo recibirá las propuestas formuladas por las unidades administrativas, para ser analizadas y en
su caso integradas al Programa Anual de Mejora Regulatoria.
Artículo 14. La o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité Interno,
integrará el Programa Anual de Mejora Regulatoria y lo someterá a la consideración del Comité Interno.
Una vez aprobado por el Comité Interno, enviará a la Comisión Estatal durante el mes de octubre de cada año, a
efecto de ser analizado y, en su caso, aprobado durante la primera sesión del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria
del año siguiente.
Artículo 15. El Programa Anual de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Campo, deberá contener, al menos lo
siguiente:
I.
Un diagnóstico de la regulación vigente, en cuanto a su sustento en la legislación, su claridad y
posibilidad de ser comprendida por el particular y los problemas para su observancia;
II.
Fundamentación y motivación;
III.
Estrategias y acciones para aplicar en el año respectivo para mejorar la problemática detectada;
IV.
Objetivos concretos para alcanzar con las acciones propuestas;
V.
Propuestas de eliminación, modificación o creación de nuevas regulaciones o de reforma específica; y
VI.
Observaciones y comentarios adicionales que se consideren pertinentes.
Artículo 16. La o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité Interno,
podrá solicitar a la Comisión Estatal, la modificación o baja de una acción inscrita en su Programa, mediante escrito
fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno, la solicitud de modificación de
acciones no podrá exceder del primer semestre del año en curso.
Artículo 17. La o el Enlace de Mejora Regulatoria podrá solicitar por única ocasión, la reconducción de acciones
inscritas en el Programa que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio programado, mediante
escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Agenda Regulatoria
Artículo 18. La Secretaría del Campo presentará su Agenda Regulatoria ante la Comisión Estatal en los primeros
cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos
subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente.
Dicha Agenda Regulatoria deberá informar al público la regulación que se pretende expedir en dichos periodos y
deberá incluir al menos:
I.
Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;
II.
Materia sobre la que versará la Regulación;
III.
Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria;
IV.
Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria; y
V.
Fecha tentativa de presentación.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Análisis de Impacto Regulatorio
Artículo 19. La Secretaría del Campo, al elaborar las propuestas de nuevas regulaciones o de reforma, deberá
elaborar un Análisis de Impacto Regulatorio, para ser enviado a la Comisión.