Civiles, emplácese a DANIEL JUAREZ MARTINEZ por medio de
edictos mismos que contendrán una relación su cinta de la
demanda…
El día nueve de julio de dos mil diecinueve, la señora
MARIA GABRIELA VELAZQUEZ MARROQUIN demanda del
señor DANIEL JUÁREZ MARTINEZ, la pérdida de la patria
potestad del menor hijo ISAAC GABRIEL JUAREZ VELAZQUEZ,
la guarda y custodia pensión alimenticia, aseguramiento de dicha
pensión, el pago de pensiones caídas.
HECHOS
La
señora
MARIA
GABRIELA
VELAZQUEZ
MARROQUIN, manifiesta que en el año dos mil seis, conoció al
señor DANIEL JUAREZ MARTINEZ, en el año dos mil siete le
manifiesta al demandado que se encontraba en estado de
gravidez, del cual pretendió desconocer compromiso de
paternidad, que era infiel, que el menor nació el día tres de
septiembre de dos mil siete, al día siguiente del nacimiento del
menor buscó al demandado a fin de que conociera al menor, que
acudieron a la oficina del registro civil a registrar a su hijo, el
demandado nunca más volvió a buscar a la suscrita, manifiesta
que se ha hecho cargo de todo los gastos de su hijo, que el
demandado se desatendió desde nacimiento del menor,
manifiesta que conoció a IVAN MANUEL GARCIA GOMEZ y
contrajo nupcias formando una familia, el cual se hecho cargo de
todos los gastos del menor y tiene atenciones, que está al
cuidado de dicho menor, siendo que el demandado padre
biológico no lo ha hecho jamás, que el demandado hasta la fecha
no ha portado absolutamente ningún tipo de gasto del menor hijo
de las partes, que tampoco ha buscado a su menor hijo aun
sabiendo el domicilio del mismo. El día uno de agosto del dos mil
veinte se admitió la demanda y se ordenó emplazar al
demandado, se decretaron medidas provisionales ordenado a
alimentos para el menor hijo que el demandado debe dar al
mismo consistente en un día de salario nimio vigente en la
entidad, respecto a la guarda y custodia se ordenó dar vista al
demando al momento del emplazamiento.
Debiéndose publicar por TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS, en el Per
iódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación de ésta Ciudad y en el Boletín
Judicial, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del
plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla y
para que señalé domicilio dentro de la ubicación del primer
cuadro de este Juzgado, para oír notificaciones, con el
apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en su
rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por Lista y
Boletín en términos de los numerales 1.168 y 1.170 del Código
Procesal Civil.
Se expide el presente edicto el día diez de diciembre de
dos mil veinte para la publicación en la GACETA DEL
GOBIERNO del Estado, en otro diario de mayor circulación en
este municipio y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete a
siete días. DOY FE.
Fecha del auto que ordena la publicación: veintitrés de
noviembre de 2020 dos mil veinte.- Secretario Judicial, Licenciado
ANGEL CUANDON LORA.-RÚBRICA.
478.-24 febrero, 8 y 18 marzo.
JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
E D I C T O
DE EMPLAZAMIENTO.
En los autos del expediente 1531/2019, relativo a la
JUICIO CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR promovido por
RODRIGO BERNAL MOSQUEDA en contra de BLANCA
ESTELA DIAZ SOLORZANO, en el que se solicita la GUARDA Y
CUSTODIA, de sus menores hijos de identidad reservada de
iniciales CBD y ABD, así como una pensión alimenticia para estos
y para el actor: Siendo que el actor manifiesta la relación de
concubinato sostenida con la demandada, de la cual procrearon a
las menores de las cuales se solicita la Guardia y Custodia,
acreditando su dicho con las copias certificadas de los atestados
de nacimiento que para tal efecto exhibe y argumentando que
dichas menores se encuentran bajo su cuidado. Manifiesta el
actor, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias de la
parte demanda y la conducta agresiva de esta.
Admitido por auto de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL DIECINUEVE, se ordeno el emplazamiento de la
demandada en los últimos domicilio conocidos de esta, por lo que
sin
lograr
el
emplazamiento,
se
giraron
los
oficios
correspondientes para búsqueda y localización, siendo que a la
fecha desconoce el domicilio actual de su contraparte; por lo cual
se ordenó la notificación de la radicación de éste procedimiento a
BLANCA ESTELA DIAZ SOLORZANO , por medio de edictos que
se anunciaran por tres veces de siete en siete días, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en la población donde se haga la citación, ocho
columnas y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe
presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de
no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y boletín judicial. Se
expide a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil
veinte. Doy fe.
Validación.- Fecha del acuerdo que ordena la publicación
diez (10) de noviembre del año dos mil veinte (2020).-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERGIO ERNESTO
CUEVAS GONZALEZ.-RÚBRICA.
480.-24 febrero, 8 y 18 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
MARTHA EDITH CABALLERO ALONSO en cumplimiento
a lo ordenado por auto de seis (06) de noviembre de dos mil
veinte (2020), dictado en el expediente número 26/2019 relativo al
Procedimiento Ordinario Civil de (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE
ESCRITURA), Promovido por OLGA CERDA SERRANO, en
contra de MARTHA EDITH CABALLERO ALONSO, se hace de
su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle
que el actor le demanda las siguientes PRESTACIONES: A) Que
por declaración judicial se condene a la C. MARTHA EDITH
CABALLERO ALONSO, al cumplimiento de contrato privado de
compraventa de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil
diecisiete (2017), respecto del LOTE DIEZ (10), MANZANA
TREINTA Y CINCO (35), COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA,
ALCALDÍA IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, B) Como
consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al
otorgamiento y firma de la escritura pública derivada del contrato
de compraventa de diecisiete (17) de junio de dos mil diecisiete
(2017), respecto del inmueble descrito en la prestación marcada
con la letra “A” con el apercibimiento que en caso de no hacerlo
su señoría lo hará en su rebeldía, C).- El pago de daños y
perjuicios que se hubiese ocasionado por la parte demandada en
virtud del incumplimiento del contrato privado de compraventa. Y
D) El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación
del presente juicio. HECHOS: 1) Con fecha diecisiete (17) de
junio de dos mil diecisiete (2017), la C. OLGA CERDA SERRANO
en carácter de compradora celebré con la C. MARTHA EDITH