CABALLERO ALONSO, en su carácter de vendedora contrato
privado de compraventa respecto del inmueble descrito con
antelación en la prestación señalada con la letra “A”, 2) El referido
inmueble consta de las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte: en 10.15 metros con lote cuarenta y cinco (45), Al Sur: en
30.00 metros con lote once (11), Al Noreste: en 34.50 metros con
lote nueve (09) y Al Sureste: en 10.05 metros con avenida
república federal, 3) el precio fijado en la operación del contrato
privado de compraventa del inmueble en cuestión fue la cantidad
de $1,100,000.00 (un millón cien mil pesos moneda nacional
00/100 M.N.), cantidad que fue pagada a la firma del referido
contrato y que en ese momento recibió a su entera satisfacción la
C. MARTHA EDITH CABALLERO ALONSO, por lo que quedó
liquidado el precio total de la operación, tal y como se desprende
en las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA, 4) Como se refiere en
el contrato la vendedora se obligo a entregarme el inmueble
objeto de la compraventa , lo que fue realizado en tiempo y forma,
sin embargo, la demandada se ha negado a otorgar la firma de la
escritura pública del inmueble objeto del contrato a favor de la
hoy actora. Y 5) Como puede apreciarse en la cláusula DÉCIMA
del contrato privado de compraventa mismo que acompaño como
documento fundatorio de mi acción, es que la actora acudo ante
su señoría por tratarse de su competencia. Tomando en
consideración que se desconoce el domicilio de la demandada se
le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndoles saber que
deberán presentarse a este Juzgado dentro del plazo de
TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, para contestar la demanda entablada en su
contra y señale domicilio para oír y recibir notificaciones
personales dentro de la colonia donde se ubica este Tribunal, con
el apercibimiento que de no hacerlo, se considerará contestada
en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía, y las
notificaciones se realizaran por lista y boletín judicial, conforme a
lo que dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en la entidad, Publíquese el presente por Tres
Veces, de Siete en Siete Días, en el Boletín Judicial del Estado
de México, la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y
en un periódico de mayor circulación en la ciudad tales como los
denominados “Ocho (8) Columnas, Diario Amanecer, o El
Rapsoda”, además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo
proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del
emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México;
a veinte (20) de noviembre del dos mil veinte (2020). DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación:
seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020).- SECRETARIO
DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.-RÚBRICA.
485.-24 febrero, 8 y 18 marzo.
JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
E D I C T O
OSVALDO RICARDO REBOLLO VALDES, por su propio
derecho, promueve ante el Juzgado Décimo de lo Civil del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero,
Estado de México, bajo el expediente número 924/2020, DEL
JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,
INFORMACIÓN DE DOMINIO, ordenándose la publicación por
tres veces de siete en siete días en el periódico oficial "Gaceta del
Gobierno" y en el periódico de mayor de circulación de esta
entidad y en el "BOLETÍN JUDICIAL" lo anterior en cumplimiento
al proveído de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil
veinte.
A) CON FECHA 07 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE (2014) CELEBRÉ CON LOS SEÑORES
MARIA DE JESUS MELCHOR MARQUEZ, COMO
CEDENTE Y JUAN MANUEL MONRROY NOLASCO,
COMO
TESTIGO,
CONTRATO
ONEROSO
DE
COMPRAVENTA,
RESPECTO
DEL
INMUEBLE
UBICADO EN: CALLE CERRADA DE LAS ROSAS,
LOTE 5, COLONIA VICENTE GUERRERO, MUNICIPIO
DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, C.P.
54770, MISMO QUE TIENE LA SUPERFICIE DE 107.80
M2. (CIENTO SIETE METROS CON OCHENTA
CENTIMETROS CUADRADOS).
B) CABE SEÑALAR QUE
LA PROPIEDAD ANTES
MENCIONADA, LA ADQUIRI MEDIANTE CONTRATO
PRIVADO DE COMPRAVENTA CON LA SEÑORA
MARIA DE JESUS MELCHOR MÁRQUEZ.
C) DESDE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO
PRIVADO
DE
COMPRAVENTA,
EL
SUSCRITO TENGO LA POSESIÓN DEL INMUEBLE
MENCIONADO,
MISMA
QUE
HA
SIDO
DESARROLLADA,
DE
UNA
MANERA
PACIFICA,
CONTINUA, PUBLICA, DE BUENA FE Y A TITULO DE
PROPIEDAD, POR LO QUE ES PROCEDENTE, QUE SE
DECLARE
A
FAVOR
DEL
SUSCRITO,
EL
RECONOCIMIENTO DE PROPIETARIO.
D) COMO SE ACREDITA CON LA CONSTANCIA DE ALTA
DEL TRASLADO DE DOMINIO Y RECIBO DE PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO DOS MIL VEINTE;
DEL H. AYUNTAMIENTO DE NICOLÁS ROMERO,
ESTADO DE MÉXICO, TIENE PLENO CONOCIMIENTO
DE QUE SOY EL PROPIETARIO Y POSEEDOR DEL
UBICADO EN: CALLE CERRADA DE LAS ROSAS,
LOTE 5 COLONIA VICENTE GUERRERO, MUNICIPIO
DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, C.P.
54770, MISMO QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE
107.80
M2
(CIENTO
SIETE
CON
OCHENTA
CENTIMETROS ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE
NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO Y QUE EL
SUSCRITO, LO ADQUIRIÓ PARA EL, MEDIANTE
CONTRATO DE COMPRAVENTA, EN FECHA 07 DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). DICHO
PREDIO TIENE LAS SIGUIENTES SUPERFICIES Y
COLINDANCIAS.
AL NORTE MIDE 14.00 M2, COLINDA CON DIEGO
FRANCISCO FLORES AVEDAÑO.
AL SUR MIDE 14.00 M2, COLINDA CON LEONARDO
PEREZ MORALES.
AL ORIENTE MIDE 7.00 M2, COLINDA CON JESUS
MORENO JIMENEZ.
AL PONIENTE MIDE 7.00 M2, COLINDA CON
CIRCUITO, HOY CDA DE LAS ROSAS.
TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 2,920.66
METROS CUADRADOS.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación de
EDICTOS: diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Se
expide para su publicación a los diez de diciembre del año dos mil
veinte.- Notificadora en funciones de Secretario de Acuerdos, LIC.
ANA FLORES GARCIA.-RÚBRICA.
487.-24 febrero, 8 y 18 marzo.
JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
Se hace saber: que en el expediente radicado en este
Juzgado bajo el número 454/1999, relativo al INCIDENTE DE
CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por
RUBÉN HERNÁNDEZ CASTRO, en contra de ARACELI DE LA