FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
EDICTO
Con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16, 21, 123 apartado B fracción XIII y 133 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción VIII, 5, 28, fracción V, 32 apartado C, fracción I, y 72 de la Ley de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de México; 1, 3, 14 fracción XIV, 32 fracción XXIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aplicable, en términos del Acuerdo 01/2016 del Fiscal General de
Justicia del Estado de México; 1, 3, 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; se
publica lo siguiente; Citatorio para Desahogo de Garantía de Audiencia, de fecha once de febrero de dos mil veintiuno,
dictado dentro del expediente número CHJ/PA/05/2021, ordenado por los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de
la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para su cumplimiento en vía de notificación por este medio.
EXPEDIENTE
SERVIDOR
PUBLICO
ASUNTO
LUGAR Y FECHA PARA DESAHOGO DE
GARANTÍA DE AUDIENCIA
POSIBLE IRREGULARIDAD
CHJ/PA/05/2021
MARIO
ANTONIO
BAEZ
ESTRADA
Notificación
Personal
del
Citatorio
para
Desahogo
de
Garantía
de
Audiencia, emitido
dentro
del
procedimiento
número
CHJ/PA/05/2021
de fecha once de
febrero de dos mil
veintiuno, emitido
por los integrantes
de la Comisión de
Honor y Justicia de
la Fiscalía General
de
Justicia
del
Estado de México,
a
efecto
de
conceder garantía
de audiencia al C.
MARIO ANTONIO
BAEZ ESTRADA,
con motivo de la
posible
irregularidad
establecida.
“…TERCERO.- Lo anterior, de conformidad con
los acuerdos 03/2020, 04/2020, 06/2020, 08/2020,
11/2020, 18/2020, 01/2021 y 03/2020, del Fiscal
General de Justicia del Estado de México, por el
que se autorizan y dan a conocer los
LINEAMIENTOS PARA EL REGRESO A LA
NUEVA
NORMALIDAD
FGJEM/SARS_COV2
(COVID 19) DE LA FISCALÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, así como
POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR
18/2020 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
PREVENTIVAS Y ACCIONES CONCRETAS
PARA
ATENDER
LA
CONTINGENCIA
SANITARIA A CAUSA DEL VIRUS COVID-19;
publicados en las Gaceta del Gobierno Estado de
México; específicamente el último de ellos el ocho
de febrero de dos mil veintiuno; y el ACUERDO
DE
LA
JUNTA
DE
GOBIERNO
Y
ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO,
POR
EL
QUE
SE
DETERMINA
LA
REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS
PROCESALES PARA TODAS LAS SALAS
REGIONALES DE JURISDICCIÓN ORDINARIA,
SALAS DE JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA,
SECCIONES
DE
LA
SALA
SUPERIOR,
MAGISTRATURA
JURISDICCIONAL
CONSULTIVA
Y
MAGISTRATURA
SUPERNUMERARIA,
ASÍ
COMO
LAS
ACTIVIDADES
DE
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DEL
TRIBUNAL
DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DE LA
PLATAFORMA:
“TRIBUNAL
ELECTRÓNICO
PARA L
A JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, SIN
ATENCIÓN
AL
PÚBLICO
DE
MANERA
PRESENCIAL, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, el veintinueve de enero de
dos mil veintiuno; y así garantizar el derecho
contemplado en el artículo 17, párrafo segundo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto
en los Lineamientos para el regreso a la nueva
normalidad FGJEM/SARS_COV2 (COVID 19) de
la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México, citados en el Acuerdo 11/2020, entre los
que resaltan los descritos en el numeral II, como:
• Cada titular podrá definir el esquema de
trabajo que deberá tener su personal, de
acuerdo
al
perfil
de
puesto,
rol
y
responsabilidad, privilegiando la salud y
bienestar de todos.
• Tomar las medidas adecuadas para evitar
aglomeraciones de personas en espacios
reducidos.
• Propiciar en todo momento un ambiente
limpio y seguro.
Cítese en términos de lo dispuesto por el artículo
167, 168 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 169 de la
“…De lo antes expuesto, y del cumulo de pruebas
que obran en el expediente en que se actúa, se
desprende
que
MARIO
ANTONIO
BAEZ
ESTRADA, como agente de la Policía de
Investigación de la Fiscalía General de Justicia del
Estado de México, probablemente incumplió con
uno de los requisitos de permanencia a que se
encuentra obligada en razón de que en las listas de
firmas para el control de asistencia y puntualidad de
fechas nueve, diez, once, doce, trece, catorce,
diecisiete, dieciocho y diecinueve de noviembre
de dos mil veinte; se aprecia que el C. MARIO
ANTONIO BAEZ ESTRADA, en ninguno de los
renglones firmo su registro de entrada o salida,
aunado a que no obra documento alguno que
justifique las inasistencias de los días citados.
Constancias que hacen prueba plena respecto del
probable incumplimiento por parte del C. MARIO
ANTONIO BAEZ ESTRADA, a uno de los requisitos
de permanencia previsto en los artículos previsto en
los artículos 88, Apartado B, fracción XIV de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
vigente; y 16, fracción VII de la Ley de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de México, en
relación con el 47, fracción V del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de México, aplicable en términos del
artículo Primero del acuerdo 01/2016 del Fiscal
General de Justicia del Estado de México. Bajo ese
contexto, la Institución requiere personal altamente
comprometido con su trabajo, para brindar a la
sociedad un servicio de calidad, propiciando la
acción de la justicia, así, al no ausentarse del
servicio sin causa justificada, por un periodo de
cinco días dentro de un término de treinta días,
MARIO ANTONIO BAEZ ESTRADA, en su calidad
de agente de la Policía de Investigación de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México,
se aleja de alcanzar el objetivo que como elemento
de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México, tiene desde el momento de su ingreso y
como parte de su permanencia.
Por
lo
anterior,
MARIO
ANTONIO
BAEZ
ESTRADA, al ausentarse del servicio sin causa
justificada, en los días nueve, diez, once, doce,
trece, catorce, diecisiete, dieciocho y diecinueve
de noviembre de dos mil veinte; se insiste en su
probable incumplimiento con uno de los requisitos
de permanencia, previsto en los artículos citados
con antelación, documentales que se encuentran a
su disposición para su consulta, en las oficinas que
ocupa estad Comisión de Honor y Justicia de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a
fin de que se imponga de su contenido y cuente con
los elementos necesarios para producir una
adecuada defensa en el desahogo de su garantía
de audiencia y con las que se sustenta el probable
incumplimiento a uno de los requisitos de
permanencia, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 12 y 20 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México
…”
Oficina del Gobernador