Establece que a los Municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población
ubicados en sus territorios. La zonificación deberá de establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano
respectivos, en la que se determinará:
I.
La clasificación general de las áreas y predios;
II.
La definición de la utilización general del suelo;
III.
La definición de los tipos básicos de zonas en función de los usos y destinos permitidos en ellas;
IV.
La clasificación de los usos y destinos de áreas y predios;
V.
Las normas de control de usos del suelo, indicando la compatibilidad de los usos y destinos en cada zona;
VI.
Las normas de control de intensidad de la edificación;
VII.
Las normas relativas al diseño urbano;
El artículo 11, fracción IV
El artículo 13
El artículo 15
El artículo 16 dispone:
Fracción III.
Áreas de reserva urbana:
a) Áreas de reserva urbana a corto plazo
b) Áreas de reserva urbana a mediano plazo
c) Áreas de reserva urbana a largo plazo
El artículo 26.
Y, por último, el artículo 27 del Reglamento en cuestión señala que en cada una de las zonas enunciadas en el Capítulo
IV, se permitirán ubicarse exclusivamente los usos o destinos comprendidos en algunos de estos grupos, bajo las
siguientes categorías:
I.
Uso o destino predominante el o los usos o destinos que caracterizan de una manera principal una zona, siendo
plenamente permitida su ubicación en la zona señalada;
II.
Uso o destino compatible el o los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes
de la zona, siendo también plenamente permitida su ubicación en la zona señalada; y
III.
Uso o destino condicionado: él o los usos que desarrollan funciones complementarias dentro de una zona, estando
sujetos para su aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente, o bien a la
presentación de un estudio detallado que demuestre que no se causarán impactos negativos al entorno.
En ese sentido de ideas, el artículo 116 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, establece que, los grupos
de usos y destinos permitidos en las zonas de equipamiento urbanos son los que se describen en la siguiente tabla:
Zona
Categoría
Grupos Permitidos
EE
Equipamiento Especial
Predominante Compatible
Equipamiento especial
ninguno
El artículo 120 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, dispone que los predios o terrenos y las
edificaciones construidas en las zonas de equipamiento especial, tipo EE, estarán sujetas al cumplimiento de los
siguientes lineamientos:
I. Las características del dimensionamiento de este tipo de instalaciones se establecerán en función del género
específico de que se trate y del alcance del servicio a prestar. En el Programa Parcial se deberá presentar la
justificación de estos dimensionamientos;
II. El coeficiente de ocupación del suelo no será mayor de 0.6 v consecuentemente, la superficie edificable no deberá
ocupar más del 60 por ciento del terreno;
EL ESTADO DE COLIMA
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