III. El coeficiente de utilización del suelo no deberá ser superior a 1.8 y, por tanto, la superficie construida máxima no
excederá al 180 por ciento de la superficie del terreno;
IV. La altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización del
suelo, exceptuando aquellas zonas en que, debido a su fisonomía, deban señalarse límites máximos y mínimos;
V. Se deberá tener dentro del lote un área de estacionamiento con la capacidad mínima especificada en el cuadro 7;
VI. La restricción frontal será de cinco metros;
VII. Las restricciones laterales serán de cinco metros en todas las colindancias laterales;
VIII. La restricción posterior será de cinco metros, en esta superficie la construcción incluyendo las bardas perimetrales
no deberá tener una altura mayor a tres metros;
IX. En el caso de zonas de equipamiento especial para el paso de ductos de substancias peligrosas, las restricciones
serán las que marque la legislación vigente;
X. En el Programa Parcial se deberán indicar las áreas de restricción por razones de seguridad, que se establecerán
sobre el radio de influencia de estas instalaciones especiales; y
XI. El modo de edificación será abierto.
Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al
público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. En el punto 5.3
correspondiente al apartado de PROTECCIÓN CIVIL establece lo siguiente:
Especificaciones del proyecto civil:
a. Requisitos del predio
1. El predio donde se pretenda construir la Estación de Servicio con Fin Específico debe contar con accesos
consolidados o compactados que permita el tránsito seguro de vehículos;
2. No deben existir líneas eléctricas con tensión mayor a 4000 V, ya sean aéreas o por ductos bajo tierra, ni tuberías
de conducción de Hidrocarburos ajenas a la Estación de Servicio con Fin Específico, que crucen el predio de esta;
3. Si la Estación de Servicio con Fin Específico se encuentra en zonas susceptibles de deslaves o inundaciones, se
deben tomar las medidas necesarias para proteger las instalaciones de éstas;
4. Entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio con Fin Específico y los
centros hospitalarios, unidades deportivas, lugares de concentración pública, edificaciones o inmuebles con
concurrencia de personas debe haber una distancia mínima de 30.00 m; y
5. En el caso de la distancia entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio con
Fin Específico a una Unidad Habitacional Multifamiliar, esta distancia debe de ser de 30.00 m como mínimo.
b. Urbanización
1. El área donde se pretende construir la Estación de Servicio con Fin Específico debe contar con las pendientes y
drenaje adecuados para desalojo de aguas pluviales, y
2. Las zonas de circulación y estacionamiento deben tener como mínimo una terminación superficial consolidada o
compactada y amplitud suficiente para el fácil y seguro movimiento de vehículos y personas.
c. Delimitación de la Estación de Servicio con Fin Específico
1. El perímetro de la Estación de Servicio con Fin Específico que colinde con construcciones debe estar delimitada
por bardas o muros ciegos de material incombustible con una altura mínima de 3.00 m sobre el Nivel de Piso
Terminado (NPT), y
2. Cuando la Estación de Servicio con Fin Específico colinde con alguna instalación de almacenamiento, distribución
o expendio de Petrolíferos o Hidrocarburos, debe quedar separada de éstas por medio de malla ciclón o barda de
block o ladrillo, con altura no menor a 3.00 m sobre el NPT.
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EL ESTADO DE COLIMA