III.
Un Secretario Ejecutivo que será el Director General del C5i;
IV.
Un Secretario Técnico, que será el funcionario que designe el Director General, el que deberá tener el rango
Directivo; y
V.
Cuatro Vocales, que serán los siguientes:
a) El Secretario de Seguridad Pública;
b) El Secretario de Administración y Gestión Pública;
c) El Secretario de Planeación y Finanzas;
d) El Fiscal General del Estado; y
e) El Secretario Ejecutivo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
1. Los cargos anteriores serán honoríficos.
2. El Presidente podrá ser suplido en las sesiones por el Vicepresidente, quien asumirá todas sus facultades.
3. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva podrán designar cada uno a un suplente con rango de Director o equivalente,
así como con facultades de decisión para representarlos en las sesiones que se celebren, a excepción del Secretario
Ejecutivo quien podrá designar a su suplente de entre los directores del C5i, que se acreditarán al comparecer a la
sesión, por medio de oficio.
ARTÍCULO 7. Facultades de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva tendrá las facultades siguientes:
I.
Aprobar los reglamentos, protocolos, lineamientos, criterios, metodologías, reglas, instructivos, manuales de
organización y operativos, así como las demás disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del
C5i;
II.
Aprobar las acciones, políticas y criterios de actuación del C5i que tengan como finalidad el cumplimiento de sus
objetivos;
III.
Aprobar los anteproyectos de reforma a este reglamento, así como la demás normatividad que se considere
adecuada para el debido funcionamiento del C5i;
IV.
Establecer las bases y lineamientos para el ejercicio del presupuesto, así como dar a conocer las modificaciones
presupuestales que se requieran y la asignación de recursos adicionales para permitir un mejor cumplimiento de
la función del C5i;
V.
Aprobar y dar a conocer el Programa Anual de Trabajo del C5i, así como los demás programas institucionales
que proponga el Director General;
VI.
Autorizar al Director General la suscripción de acuerdos, convenios de coordinación y colaboración o contratos,
con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento del
objeto del C5i;
VII.
Conocer y, en su caso, aprobar los permisos o licencias que solicite el Director General para separarse
temporalmente de sus funciones, en términos de las disposiciones legales;
VIII.
Constituir los comités o comisiones que se consideren pertinentes para atender temas específicos del C5i;
IX.
Vigilar la correcta aplicación del Reglamento, y las demás disposiciones que regulen el funcionamiento del C5i; y
X.
Las demás que le asignen las leyes y los ordenamientos jurídicos aplicables.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 8. Atribuciones del presidente de la Comisión Ejecutiva
1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Designar y remover libremente al Director General del C5i;
EL ESTADO DE COLIMA
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