CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL C5i
ARTÍCULO 20. Para el estudio, planeación, solución y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección General
del C5i se auxiliará de las siguientes unidades operativas, técnicas y administrativas:
I.
Dirección General
1. Secretaría Técnica;
2. Secretaría particular;
3. Subdirección de Asuntos Jurídicos;
4. Subdirección Administrativa;
5. Subdirección de Calidad, Psicología y Género;
6. Coordinación de Comunicación Social; y
7. Órgano interno de control.
II.
Dirección de Operaciones
1. Subdirección de Tecnologías;
2. Subdirección de Análisis e Inteligencia;
3. Subdirección Operativa del CALLE Central Colima;
4. Subdirección del Subcentro Regional Tecomán; y
5. Subdirección del Subcentro Regional Manzanillo.
Para el desarrollo de las funciones que permitan el ejercicio de las facultades previstas en este Reglamento, la Dirección
de Operaciones de auxiliará de los Subdirectores de área, y éstos a su vez del personal que jerárquicamente les siga,
pudiéndose denominar como: coordinadores, jefes de departamento, administradores, supervisores y demás servidores
públicos que las necesidades del servicio requieran, atendiendo en todo caso la disponibilidad presupuestal del C5i y las
definiciones de los catálogos de puestos aplicables.
Los titulares de las unidades administrativas señaladas en este artículo, así como el personal que preste sus servicios en
las áreas administrativa, operativa, técnica o jurídica del C5i, serán considerados personal de confianza del mismo;
además, para su ingreso y permanencia se sujetarán invariablemente a las evaluaciones de certificación y control de
confianza en los términos de la legislación correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LAS UNIDADES DE APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 21. Secretaría técnica.
1. La Secretaría Técnica contará con las siguientes atribuciones específicas:
I.
Atender las peticiones y quejas relacionadas con los asuntos de la competencia del C5i, y en su caso turnarlos a
la unidad administrativa competente para su seguimiento;
II.
Diseñar e implementar el sistema de información que requiera el Director General, a efecto de que cuente con
datos oportunos y veraces de la actuación de la dependencia, así como darle seguimiento para verificar su
correcta aplicación;
III.
Emitir opiniones e informes sobre los asuntos que le corresponden y de los solicitados por el Director General;
IV.
Recibir, analizar, tramitar, turnar y dar seguimiento a la documentación y planteamientos presentados al Director
general;
V.
Responder y despachar los oficios dirigidos al Director General, previa autorización del mismo;
EL ESTADO DE COLIMA
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