I.
Establecer contacto permanente con los enlaces de las corporaciones que tienen presencia en las áreas
operativas del Subcentro;
II.
Coordinar el despacho de incidentes a las áreas operativas de las corporaciones del área de seguridad pública
de los tres órdenes de gobierno, a través de la Red Estatal de Comunicaciones;
III.
Supervisar el monitoreo del mantenimiento y el óptimo funcionamiento de la Red Estatal de Comunicaciones
(voz, datos y radiocomunicación), así como vincularla con la Red Nacional de Telecomunicaciones;
IV.
Proponer y coordinar tareas de planeación para el crecimiento y mejora del Servicio en el Centro de Atención de
Llamadas de Emergencia 9-1-1 y Denuncia anónima 089, la infraestructura de las redes estatales de
radiocomunicaciones y las redes locales de cómputo del C5i;
V.
Coordinar y supervisar los trabajos de la integración y manejo de las diferentes bases de datos que permitan la
operación del Centro de Coordinación, Control, Comando, Comunicación, Cómputo e Inteligencia del Estado
(C5i), del Servicio en el Centro de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1 y Denuncia Anónima 089;
VI.
Proponer e implementar estrategias de evaluación y mejora a los servicios de Atención de Llamadas de
Emergencia 9-1-1 y Denuncia Anónima 089;
VII.
Informar al Director sobre la recepción de eventos de alto impacto, por la vía más rápida;
VIII.
Avalar todos los manuales, instructivos y protocolos de operación del personal de atención de llamadas de
emergencia;
IX.
Supervisar la observancia de los lineamientos normativos, protocolos de actuación y disposiciones técnicas y
administrativas por parte del personal de las diferentes áreas del CALLE;
X.
Coordinar las acciones de reacción inmediata de las áreas técnico operativas del CALLE en el proceso de
atención de incidente alto impacto;
XI.
Identificar, gestionar y dar seguimiento a los aspectos que mantengan la completa funcionalidad de los sistemas
operativos y del equipamiento tecnológico de las diferentes áreas del CALLE;
XII.
Coordinar la función administrativa y de organización funcional de los turnos de servicios del personal asignado
del CALLE para mantener su optima operación bajo el precepto de 24/7;
XIII.
Articular las funciones de las áreas del CALLE en el despacho de incidentes para aportar elementos de
información a las áreas operativas de seguridad que coadyuban en la atención de las emergencias;
XIV. Realizar las gestiones para homologar todo número de emergencia que opere en la entidad al Número único
homologado a nivel nacional 9-1-1;
XV.
Verificar el enrutamiento del 9-1-1 al C2 correspondiente a través del protocolo de marcación;
XVI. Asegurar el cumplimiento de los convenios de colaboración con las instancias responsables de la atención de la
emergencia; y
XVII. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato o cualquier otra disposición legal aplicable.
CAPÍTULO VII
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
ARTÍCULO 35. Función Permanente
1. Por la naturaleza de los servicios que presta el C5i, su funcionamiento debe ser permanente; requiriendo siempre de
una atención profesional y eficiente de todo el personal adscrito al mismo. Para cumplir con ello, el Director General
del C5i establecerá un sistema de rotación de turnos, el cual deberá estar sujeto a los horarios más idóneos que
permitan el mejor desempeño del personal de acuerdo con la naturaleza de sus propias funciones.
ARTÍCULO 36. Relaciones Laborales
1. Las relaciones jurídicas entre el C5i y el personal adscrito al mismo, se regirá de conformidad con las disposiciones
que para tales efectos establece la Ley General, la Ley Estatal, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno,
Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, así como otras disposiciones legales aplicables.
EL ESTADO DE COLIMA
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