2. Tanto los derechos y prestaciones, así como las obligaciones, sanciones y/o correcciones disciplinarias que
correspondan al personal adscrito al C5i, serán determinados en virtud del tipo de relación jurídica existente entre
ambos, y se regirán de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones legales que sean aplicables.
3. En situaciones de contingencias como terremotos, tsunamis, tormentas tropicales, huracanes, inundaciones, incendios
de gran magnitud o cualquier otra que afecten a la población del Estado de Colima, la Dirección General determinará,
de acuerdo con los Manuales correspondientes, la variación, intensificación, concentración y extensión del tiempo del
servicio que deberá prestar el personal adscrito del C5i.
4. Sin perjuicio de las disposiciones que establezcan los ordenamientos aplicables respecto al uso, cuidado y limpieza de
bienes muebles, equipos de cómputo, accesorios y demás equipos destinados para el desempeño de sus funciones,
todo el personal del C5i se sujetará a las disposiciones que para tales efectos disponga el Director General; Asimismo,
todo el personal adscrito al C5i deberá abstenerse de introducir a las instalaciones: bebidas embriagantes, USB,
celulares, aparatos de entretenimiento, juegos de azar u otros materiales que promuevan el relajamiento de la
disciplina.
5. El Director General determinará las acciones y/o los mecanismos idóneos para mantener el control de la asistencia del
personal adscrito al C5i.
6. Todo el personal adscrito al C5i deberá desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados; asimismo, deberá asistir puntualmente a sus labores. Se concederá una tolerancia de
10 minutos para llegar al lugar de trabajo.
ARTÍCULO 37. La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere el artículo anterior, estará sujeta a lo
siguiente:
I.
El personal que se presente a sus labores después de transcurridos los 10 minutos de tolerancia que concede
este reglamento, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una amonestación
por cada 2 retardos en un mes;
II. El personal que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros 20 minutos siguientes
a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30 minutos, dará lugar a una amonestación por cada retardo;
III. Transcurridos los 30 minutos de que habla el inciso anterior, después de la hora fijada para la iniciación de las
labores, no se permitirá registrar la asistencia, en consecuencia, esta situación será considerada como falta
injustificada y el personal no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente;
IV. El personal que acumule 5 amonestaciones por los retardos en que incurra, computados en los términos de los
incisos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo;
V. El personal que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año fiscal motivadas por impuntualidad en
la asistencia, dará lugar a que se solicite su cese;
VI. La falta del personal a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo priva del
derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado; y
VII. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se impondrán al
personal: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente y un día de suspensión; por 3 faltas, el importe del
salario que deje de devengar durante los días faltados y dos días de suspensión. Si las faltas no son
consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestará el
empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos
meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario
correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a
dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no
laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de solicitar la terminación de los efectos de la relación
jurídica existente entre el C5i y el personal adscrito al mismo.
ARTÍCULO 38. Todo el personal adscrito al C5i, incluyendo el personal comisionado y/o representante de las
Instituciones de Seguridad Pública o autoridades auxiliares de la Seguridad Pública, ya sean Federales, Estatales o
Municipales, deberá estar evaluado y aprobado por el Centro de Evaluación de Control y Confianza del Estado de Colima.
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EL ESTADO DE COLIMA