1. Además de lo estipulado en el Art. 27 de la Ley de los trabajadores al servicio del Gobierno, Ayuntamientos y
Organismo descentralizados del Estado de Colima, se podrá solicitar la terminación de los efectos de la relación
jurídica existente entre el C5i y el personal adscrito al mismo, por los siguientes motivos:
I.
Negarse a la práctica de evaluaciones de control y confianza;
II.
No aprobar las evaluaciones de control y confianza correspondientes;
III.
Por abandono del servicio sin causa justificada durante su jornada laboral;
IV.
Presentarse a laborar en estado inconveniente o con aliento alcohólico a desempeñar sus funciones;
V.
Faltarle el respeto al superior jerárquico;
VI.
Obtener notificaciones preventivas y/o servicios no conformes recurrentes; y
VII.
El personal que en sus evaluaciones mensuales obtenga notificaciones preventivas o servicios no conformes
recurrentes, se le levantará un acta administrativa.
Otras que por su causa se consideren faltas graves al presente reglamento.
ARTÍCULO 39. Son motivos de baja inmediata del C5i, o en su caso de los elementos comisionados de las corporaciones
de Seguridad Pública, las siguientes causas:
I.
El Consumir drogas o sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias volátiles inhalables o
cualquier otra sustancia prohibida que produzca efectos similares.
II.
No asistir a los cursos que previamente hayan sido convocados de acuerdo al Programa Anual de Capacitación y
a otros, así como también ser expulsado por indisciplina o cualquier otro factor que motive la separación de
cualquier institución académica en el que se encuentre recibiendo capacitación.
III.
No haber aprobado satisfactoriamente el curso, al cual haya sido convocado.
IV.
No aprobar los exámenes de Control y Confianza por el Centro Estatal de Evaluación de Control y Confianza
(CEECC).
V.
El que extraiga y divulgue información o documentación que se encuentre bajo su custodia, tenga acceso, o
tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
VI.
El que entregue o facilite a terceras personas, información o documentación que entorpezca u obstaculice la
actividad policíaca o de los órganos encargados de la procuración o impartición de justicia, facilite la evasión de
medidas privativas o restrictivas de la libertad legalmente impuestas u otorgue una ventaja indebida en el curso
de un litigio en que sean parte.
ARTÍCULO 40. Todo el personal de nuevo ingreso deberá recibir una capacitación de inducción al puesto que le
corresponda desempeñar; dicha capacitación deberá ser impartida por el Supervisor en turno.
ARTÍCULO 41. Todo el personal adscrito al C5i, incluyendo el personal comisionado y/o representante de las
Instituciones de Seguridad Pública o autoridades auxiliares de la Seguridad Pública, ya sean federales, estatales o
municipales, deberá capacitarse conforme al Programa Anual de Capacitación del C5i y/o el de su Corporación.
ARTÍCULO 42. El personal que desempeña funciones de Operador Interviniente y Despachador de emergencias deberá
ser evaluado, ello con la finalidad de que se encuentre en condiciones de cumplir con sus funciones en óptimas
condiciones y de acuerdo a los estándares sistematizados del propio C5i.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 43. Sanciones administrativas
1. Las infracciones a los preceptos del presente Reglamento y demás disposiciones que de éste emanen que deriven en
una responsabilidad de carácter administrativo, serán sancionadas administrativamente de conformidad a lo previsto
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de aplicarse los ordenamientos que
correspondan cuando el servidor público incurra en hechos ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o
comisión o de cualquier otro tipo de responsabilidad que derive.
EL ESTADO DE COLIMA
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