CUARTO.
De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México,
los condominios que impliquen el desarrollo de menos de 30 viviendas no estarán obligados de
ejecutar obras ni de donar áreas para equipamiento urbano.
QUINTO.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 110, del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México vigente, el condominio deberá cumplir con las obras de
urbanización correspondientes:
I.
En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica y de las demás que
se señalen en los dictámenes que permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana
del centro de población.
II.
Las obras de urbanización al interior del condominio serán las siguientes:
Red de distribución de agua potable y los sistemas para el ahorro.
Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reusó o
infiltración al subsuelo, según corresponda.
Red de distribución de energía eléctrica.
Red de alumbrado público y sistemas de ahorro.
Guarniciones y banquetas.
Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos, andadores.
Jardinería y forestación.
Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
Señalamiento vial.
Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto, las instalaciones deberán ser
ocultas.
Las obras de urbanización al interior de los condóminos deberán ser entregadas formalmente, a su
conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas,
por medio del acta circunstanciada, por el titular de la autorización al Comité de Administración del
Condominio, junto con copia de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización
correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad
municipal y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la
responsabilidad de los condóminos.
SEXTO.
Por tratarse de un condominio habitacional horizontal de tipo popular para desarrollar 24 áreas
Privativas para 24 viviendas, no estará obligado a ceder áreas de donación ni realizar obras de
Equipamiento Urbano establecido en el artículo 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México vigente, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 01 de
septiembre de 2020;
SÉPTIMO.
De acuerdo con el artículo 5.38 fracción IX, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México y artículo 109, fracción VIII, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México vigente. No podrá incrementarse la superficie enajenable ni excederse el número
de lotes y/o viviendas.
OCTAVO.
Con base en el artículo 5.39 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado
de México vigente, los recursos económicos que se obtengan con motivo de la ejecución de las
garantías que aseguran la construcción y los defectos o vicios ocultos de las obras de
infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, serán destinados por la Secretaría o el
Ayuntamiento correspondiente, a la ejecución de las obras que hayan quedado pendientes de
ejecutar por parte del titular de la autorización respectiva o a la reparación de las mismas.
NOVENO.
Con base en los artículos 5.38 fracción X inciso i) y j) del Código Administrativo del Estado de
México; 114 fracción VI, incisos A) y C), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México vigente, deberá realizar la publicación de la autorización en el periódico oficial
“Gaceta del Gobierno” dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la presente
autorización, del mismo modo deberá protocolizar ante notario público del estado de México e
inscribir ante el Instituto de la Función Registral del estado de México, el acuerdo de autorización
respectivo y sus planos correspondientes en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha
de su emisión, debiendo informar su inscripción dentro de los treinta días siguientes a la Secretaría.