A). Podrá ser otorgada incluso en dos ocasiones, hasta por plazos iguales al otorgado originalmente,
para el cumplimiento de las obligaciones
B). Deberá solicitarse por el interesado, antes de la terminación del plazo autorizado o de su primera
prórroga.
Si a la fecha de extinción del plazo concedido originalmente, el titular no ha cumplido con las
obligaciones establecidas en la autorización, ni obtenido la prórroga correspondiente, la Secretaría le
impondrá las sanciones procedentes conforme al Código y este Reglamento y le determinará por
única ocasión un plazo perentorio no mayor a doce meses para cumplirlas.
DÉCIMO
SEXTO.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) de la reforma al Libro Quinto
Código Administrativo del Estado de México vigente, serán solidariamente responsables del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Libro, su reglamentación y en la autorización,
el Titular de la Autorización del Condominio y el propietario del terreno, cuando sean personas
distintas, así como sus causahabientes.
DÉCIMO
SÉPTIMO.
La promoción y publicidad sobre los lotes de un condominio deberá apegarse a la autorización
respectiva y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente. Queda
prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén
contemplados en la autorización, conforme al artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del
Estado de México vigente.
DÉCIMO
OCTAVO.
Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos
en el presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el Plano anexo a esta
autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad
y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62 y 5.63 del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México vigente y artículo 160, 161,162 y 163 del Reglamento del Libro Quinto del
Estado de México vigente.
DÉCIMO
NOVENO.
La vigencia del presente acuerdo será en base al Artículo 8 fracción IX del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, las autorizaciones tendrán vigencia
de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha de su emisión, salvo disposición expresa del
Código y del Reglamento.
VIGÉSIMO:
Previo al aprovechamiento de los lotes, se deberán obtener las licencias municipales de construcción
y demás autorizaciones que corresponda.
VIGÉSIMO
PRIMERO:
El presente Acuerdo de Autorización del Condominio Habitacional Horizontal Tipo Popular, ubicado
en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, no prejuzga los derechos de propiedad, por lo que
deja a salvo derechos de terceros.
VIGÉSIMO
SEGUNDO.
De conformidad con el artículo 114 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México tiene como plazo para presentar los proyectos ejecutivos de las
obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano, aprobados por las instituciones
gubernamentales competentes. Dicho plazo no deberá ser mayor a noventa días contados de la
fecha en que la autorización surta sus efectos.
NOTA:
Así mismo se le informa que tiene usted de plazo hasta el día veinte de mayo de 2021, para
protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral del Estado de
México (IFREM), la presente autorización.
A U T O R I Z A
LIC. ARMANDO REYES ZAVALA
DIRECTOR REGIONAL VALLE DE MÉXICO ZONA ORIENTE
(RÚBRICA).