SÉPTIMO.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 114 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México y 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la suma de $ 80,345.42 ( Ochenta mil trescientos
cuarenta y cinco pesos 42/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de
urbanización al interior del desarrollo a razón del 2% (dos por ciento) del presupuesto de dichas obras a
costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección
General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $ 4´017,271.32
(Cuatro millones diecisiete mil doscientos setenta y uno mil pesos 32/100 M.N.).
De igual forma y según el caso, pagará el costo de supervisión de las obras de infraestructura primaria,
el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quién deberá acreditar dicho pago,
así como a esta dependencia.
OCTAVO. - Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condóminos, otorgará
a favor del municipio de Metepec, una fianza y/o garantía hipotecaria por un monto igual al 20% del
valor de las obras y por un periodo de 2 años; los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el
acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establece el artículo 119 fracción II del
Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.
Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega, la cual
se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios
ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, le corresponderá cubrir la diferencia y
sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento en su caso.
NOVENO.- Con fundamento en los artículos 114 Fracción VI, inciso D) numeral 6 del Reglamento del Libro Quinto
del Código Administrativo del Estado de México, se le hace del conocimiento a la empresa Opciones en
Avalúos y Servicios Legales, S.A. de C.V., que deberá obtener de la Dirección General de Operación
Urbana, los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o
contratos traslativos del dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo,
así como su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de
infraestructura primaria de urbanización y en su caso de equipamiento urbano, o en su caso asegurar su
ejecución mediante fianza o garantía hipotecaria o cubierto el pago sustitutivo del equipamiento urbano,
permiso que se otorgará de manera proporcional al avance que presenten en su ejecución las obras
establecidas en el presente acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25% de
avance en su ejecución, a excepción del primer permiso el cual se otorgará por un cincuenta por ciento
de los lotes al inicio de la ejecución de las obras de urbanización, debiendo acreditar la disponibilidad
del servicio de agua potable.
La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público
respectivo deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.
La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando
estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica
de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional
que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO. - Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38, fracción XI incisos a) y b), del Código Administrativo del
Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente acuerdo de autorización el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando
sean personas distintas, así como sus causahabientes.
DÉCIMO
PRIMERO. - Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así como en la
publicidad comercial del desarrollo, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad con los artículos
5.38, fracción XI, incisos a) y b), del Código Administrativo del Estado de México, 116 fracción I, inciso
E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Así mismo,
agregarán a los contratos de referencia, copia del presente acuerdo y del plano único de condominio.