DÉCIMO
SEGUNDO.- Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén
contemplados en la autorización respectiva y será de tal naturaleza que permita una adecuada
orientación al adquiriente, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción XII del Código
Administrativo del Estado de México y 71 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del
desarrollo deberá ser previamente aprobada por esta Dirección Regional.
DÉCIMO
TERCERO.- Quedan obligados formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos
en el presente acuerdo, así como el plano único de condominio anexo a esta autorización.
Del mismo modo, deberá mantener y conservar las obras de infraestructura primaria y de urbanización,
así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público y
recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de las áreas
privativas, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obra a través de la Dirección General de Control Urbano y el municipio de Metepec, de
conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO
CUARTO.- Con fundamento en el artículo 114 fracción VI inciso D) numerales 8 y 9 del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la empresa Opciones en Avalúos y Servicios
Legales, S.A. de C.V., deberá cumplir con las condicionantes que se establezcan en las licencias,
dictámenes, constancias y documentos que sustenten la presente autorización, las demás que apliquen
al caso concreto, según el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento del Libro Quinto
del Código Administrativo del Estado de México y otras disposiciones jurídicas.
DÉCIMO
QUINTO. - El presente acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los
cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho
ordenamiento, exijan una autorización específica.
DÉCIMO
SEXTO. -
Previo al aprovechamiento de los lotes se deberán obtener la licencia municipal de construcción y
demás autorizaciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Código Administrativo
del Estado de México.
DÉCIMO
SÉPTIMO.- El presente acuerdo de autorización del condominio horizontal habitacional tipo residencial alto
denominado Opciones en Avalúos y Servicios Legales, S.A. de C.V., ubicado en la calle Porfirio Remigio
número 1500 norte, la Providencia, Metepec, Estado de México, surtirá sus efectos legales el día
siguiente a la fecha de publicación en el Periódico O
ficial “Gaceta del Gobierno”, y tendrá vigencia de un
año contando a partir de la emisión del presente oficio de conformidad con lo establecido en el artículo
31 fracción III, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el artículo 8
fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia
la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código
Administrativo del Estado de México vigente.
La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvos derechos a terceros.
A t e n t a m e n t e
Arq. Blanca Hereida Piña Moreno
Directora General de Operación Urbana
(Rúbrica).