A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
E D I C T O
En los Autos del expediente marcado con el número
748/2018 relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por JAVIER
SALAZAR RAMIREZ por derecho propio, en contra de JORGE
ALBERTO ROMO URRUTIA, el Juez Tercero Civil de Primera
Instancia de Tenango del Valle, México, ordeno emplazar por
medio de edictos a JORGE ALBERTO ROMO URRUTIA, para
que dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del
día siguiente que surta efectos la última publicación a dar
contestación
a
la
demanda
instaurada
en
su
contra,
apercibiéndole, que en caso de no comparecer en este término,
se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo,
apercibiéndole para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la ubicación de este Juzgado, que en
caso de no hacerlo las subsecuentes se harán por medio de lista,
como lo disponen los artículos 1.168 y 1.170 del Código en cita.
Haciendo mención que la parte actora reclama en juicio las
siguientes prestaciones:
A).- El cumplimiento del contrato de promesa de
compraventa celebrado en fecha seis de Mayo del año dos mil
quince, entre el C. JORGE ALBERTO ROMO URRUTIA como
promitente vendedor y el actor JAVIER SALAZAR RAMIREZ en
su carácter de promitente comprador, contrato que se anexa en
original al presente juicio con el numeral uno, respecto de una
fracción de terreno con clave catastral 0660113015000000
ubicado en Avenida Independencia, La Soya, S/N, Tenango del
Valle México, de 512.34 mts2, con las siguientes medidas y
colindancias:
AL NORTE: 17.50 MTS. CON CAMINO A SANTIAGUITO.
AL SUR: 17.35 MTS. CON TERRENO “LA SOYA”.
AL
ORIENTE:
28.46
MTS.
CON
ESCUELA
SECUNDARIA STIC 95.
AL PONIENTE: 30.60 MTS. CON TERRENO “LA SOYA”.
Dicho predio tiene una superficie total de: 512.34 MTS2
(QUINIENTOS DOCE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS).
B).- Como consecuencia de ello, la celebración del
contrato definitivo de compraventa en los términos fijados en el
contrato de promesa de compraventa que se anexa al presente
juicio con el numeral uno, así como la entrega legal y material de
inmueble descrito en el inciso A).
C).- En caso de imposibilidad legal, para dar
cumplimiento a las prestaciones incisos A) y B), en virtud de que,
de voz del demandado el actor sabe que el inmueble materia del
contrato de promesa de compraventa fue vendido por el
demandado C. JORGE ALBERTO ROMO URRUTIA, al C.
DIEGO ALVARO GOMEZ; reclamo se le devuelva al actor la
cantidad
de
$290,255
(DOSCIENTOS
NOVENTA
MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.),
cantidad que fue entregada por el actor JAVIER SALAZAR
RAMIREZ al ahora demandado JORGE ALBERTO ROMO
URRUTIA, como el primero de dos pagos fijados por la venta del
inmueble en fecha seis de Mayo del año dos mil quince a la
celebración del contrato de promesa de compraventa que se
anexa al presente juicio.
D).- En caso de imposibilidad legal para dar cumplimiento
a las prestaciones incisos a) y b), el pago por parte del
demandado JORGE ALBERTO ROMO URRUTIA al actor
JAVIER SALAZAR RAMIREZ, de la pena estipulada para el caso
de incumplimiento de contrato establecida en la cláusula quinta
del contrato de promesa de compraventa anexo numeral uno,
sobre el 50% del valor de la venta, siendo la cantidad de
$192,127.00 (ciento noventa y dos mil ciento veintisiete pesos
00/100 m. n.).
E).- El pago de daños y perjuicios por la pérdida al
patrimonio del actor sufrido, en virtud de que actualmente el
inmueble a que se refiere el contrato de promesa de compraventa
aumento considerablemente su valor comercial, obteniendo
ilegalmente el demandado doble beneficio, según se acredite en
el presente Juicio con la pericial respectiva..
F).- El pago de gastos y costas judiciales que el Juicio
origine.
Manifestando los siguientes hechos:
1.- En fecha seis de mayo del año dos mil quince, el C.
JORGE ALBERTO ROMO URRUTIA en su carácter de
promitente vendedor celebro contrato de PROMESA DE
COMPRAVENTA con el C. JAVIER SALAZAR RAMIREZ, en su
carácter de promitente comprado, respecto de una fracción de
terreno ubicado en Avenida Independencia S/N, La Soya,
Tenango del Valle México, de 512.34 mts2, con las siguientes
medidas y colindancias:
AL NORTE: 17.50 MTS. CON CAMINO A SANTIAGUITO.
AL SUR: 17.35 MTS. CON TERRENO “LA SOYA”.
AL
ORIENTE:
28.46
MTS.
CON
ESCUELA
SECUNDARIA STIC 95.
AL PONIENTE: 30.60 MTS. CON TERRENO “LA SOYA”.
Dicho predio tiene una superficie total de: 512.34 MTS2
(QUINIENTOS DOCE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS), lo que se acredita con el original del contrato de
promesa de compraventa que el actor anexo al presente Juicio.
2.- A la firma del contrato de promesa de compraventa en
fecha seis de Mayo del dos mil quince, el C. JORGE ALBERTO
ROMO URRUTIA, recibió en efectivo de parte de JAVIER
SALAZAR RAMIREZ la cantidad de $290,255 (DOSCIENTOS
NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS
00/100 M. N.), como el primero de dos pagos por la venta del
inmueble a que se refiere y como se acredita con el contrato de
promesa de compraventa que se anexa presente juicio
específicamente en la cláusula segunda.
3.- En fecha seis de mayo de dos mil quince al celebrar el
contrato de promesa de compraventa el demandado C. JORGE
ALBERTO ROMO URRUTIA entrego al actor copia simple de la
escritura cuarenta y tres mil ochenta y nueve de fecha dos de
Junio de mil novecientos noventa y tres, misma que se anexa al
presente con el número dos, copia simple del pago del impuesto
predial misma que se anexa al presente con el número tres, copia
simple del alineamiento calle interior del predio (canal) y camino a
Santiaguito, predio denominado “La Soya” emitido por el Director
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Tenango
del Valle, con plano, que se anexa con el número CUATRO,
todos respecto del inmueble a que se refiere el contrato de
promesa de compraventa documento base de su acción, así
como copia simple de la credencial para votar de la testigo del
contrato de promesa de compraventa MARTHA BEATRIZ
URRUTIA AGUILAR mismas que se agregan al presente juicio
con los números CINCO y SEIS.