2009; Fundándose para ello en los siguientes HECHOS: Que
desde el 13 de septiembre de 1999 la actora tiene la posesión
pacifica, continua, pública y de buena fe del LOTE DE TERRENO
NUMERO 55, MANZANA 8, inmueble ubicado en CALLE
LAZARO CARDENAS, LOTE 1, MANZANA 8 (02-186) EN LA
COLONIA NUEVA DIAZ ORDAZ, PERTENECIENTE AL
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MEXICO (SECCION SEGUNDA) el cual cuenta con las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE 21.15 METROS CON
CARLOS LOPEZ REYES, AL SUR 21.15 METROS CON
GUSTAVO RODRIGUEZ AGUILAR, AL ORIENTE 16.70
METROS CON CALLE AVENIDA COLECTORA, AL PONIENTE
16.70 METROS CON CALLE AVENIDA LAZARO CARDENAS,
CON UNA
SUPERFICIE TOTAL DE
353.20 METROS
CUADRADOS, que dicha posesión la detenta por la transmisión
de dominio que realizara a su favor el señor CARLOS LOPEZ
REYES, en términos del contrato de compraventa de fecha 13 de
septiembre de 1999 y que dicho lote de terreno se encuentra
inscrito en el Instituto de la Función Registral bajo la partida 6450-
6647 del volumen 584, Libro 1, Sección 1, de fecha 15 de
diciembre de 2009, a favor del Gobierno del Estado de México
representado por CRESEM. Que se encuentra en posesión de
dicho inmueble desde hace aproximadamente dieciocho años,
realizando actos de dominio y conservación sobre el mismo,
acreditando los pagos de impuesto predial, habiéndolo poseído
durante el tiempo y condiciones exigidas por la ley como efecto
jurídico del contrato de compraventa referido, por lo que se ha
convertido en propietaria del inmueble solicitando se ordene la
inscripción ante el Registrador Público del Instituto de la Función
Registral de Ecatepec, México, respecto del lote de terreno
número 55 a su favor y se cancele la hecha a favor del Gobierno
del Estado de México.
Se ordena emplazar a juicio a la demandada CARLOS
LÓPEZ REYES, por medio de edictos que deberán contener una
relación sucinta de la demanda, los que deberán ser publicados
por TRES (3) VECES DE SIETE (7) EN SIETE (7) DÍAS, en el
Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor
circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial; haciéndole
saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado a
contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de
TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo por sí,
por gestor o apoderado que la represente, el juicio se seguirá en
su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio
dentro de la población donde su ubica este Tribunal para oír y
recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que en
caso de no hacerlo, las de carácter personal, se le harán en
términos de lo establecido por los artículos 1.170 y 1.171 del
Código de Procedimientos Civiles.
Se expide en fecha UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTE. Validación: Acuerdo que ordena la publicación:
DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. EN D. IGNACIO MARTINEZ
ALVAREZ.-RÚBRICA.
849.-10, 22 marzo y 7 abril.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
AL CIUDADANO: JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILAR.
La
señora
MARIA
DEL
SAGRARIO
CASTILLO
MANRIQUEZ, promueve en el expediente número 1257/2019, el
Juicio de CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR (PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA) en contra de
JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILAR. PRESTACIONES A.
GUARDA Y CUSTODIA A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA DEL
SAGRARIO CASTILLO MANRIQUEZ sobre la menor NAOMI
ZOE RODRIGUEZ CASTILLO. B. LA PERDIDA DE LA PATRIA
POTESTAD que ejerce el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ
AGUILAR sobre la menor NAOMI ZOE RODRIGUEZ CASTILLO.
C. El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.
HECHOS: 1.-Aproximadamente en mes de abril del año dos mil
seis la C. MARIA DEL SAGRARIO CASTILLO MANRIQUEZ y el
C. JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILAR, iniciaron una relación
sentimental de la cual procrearon a la menor de nombre NAOMI
ZOE RODRIGUEZ CASTILLO, y que de dicha relación los
progenitores nunca realizaron vida en común. 2. En fecha 11
once de febrero del año 2007 dos mil siete nació la menor de
nombre NAOMI ZOE RODRIGUEZ CASTILLO, y que por fecha
07 siete de mayo del mismo año fue registrada por las partes, y
que posteriormente el C. JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILAR se
desatendió del cuidado de su menor hija dejando de convivir con
la misma ni realizando cuidado alguno sobre la menor. 3. En
fecha 08 ocho de marzo de 2008 dos mil ocho, la C. MARIA DEL
SAGRARIO CASTILLO MANRIQUEZ comenzó una relación
sentimental con el C. NATANAEL ARNOLDO OSORIO
GONZALEZ, el cual se hizo cargo de cuidado y manutención de
la menor NAOMI ZOE RODRIGUEZ CASTILLO, de igual forma
de dicha relación procrearon a la menor de nombre NATALIA
ELIZABETH OSORIO CASTILLO por lo cual al darse una
convivencia entre ambas menores la menor de nombre NAOMI
ZOE RODRIGUEZ CASTILLO, manifestó su deseo de tener el
apellido OSORIO. 4. Continuando con el desarrollo de la menor
NAOMI ZOE RODRIGUEZ CASTILLO, de la cual se a hecho
cargo el C. NATANAEL ARNOLDO OSORIO GONZALEZ, dando
un sano desarrollo a la menor tanto en salud como en su
educación cubriendo los gastos de la misma, acreditando dichas
aseveraciones con diversos documentos expedidos por diferentes
instituciones públicas y privadas, las cuales se encuentran a
nombre de NATANAEL ARNOLDO OSORIO GONZALEZ. 5.
Durante el desarrollo de la menor NAOMI ZOE RODRIGUEZ
CASTILLO, nunca tuvo una convivencia con su progenitor,
teniendo en todo momento como figura paterna al C. NATANAEL
ARNOLDO OSORIO GONZALEZ, el cual se a hecho cargo de las
necesidades básicas de la menor la cual siempre lo a
considerado como figura paterna. 6. Señala el domicilio en el cual
reside la promovente y la menor en Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, por lo que ente juzgado es competente de conocer del
presente asunto. Con fundamento en el artículo 1.181 del Código
de Procedimientos Civiles, procédase a notificar a juicio a JOSE
LUIS RODRIGUEZ AGUILAR, la radicación del presente juicio,
por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la
denuncia que se señala, haciéndole saber que deberá
apersonarse y justificar con documento fehaciente su derecho en
este juicio en el plazo de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación.
Para lo cual el Secretario fijará además en la puerta del
Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo de
la notificación, si pasado este plazo no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista
y boletín judicial. Para su publicación por TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, en el periódico de mayor circulación y en el boletín
judicial. Y se expide a los 01 primer día del mes de Octubre de
2020.- DOY FE.- Licenciado José Alfredo Nieto Domínguez,
Primer Secretario de Acuerdos.- Fecha de orden de edicto: 25 de
Septiembre de 2020.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. MA. ESTELA MARTINEZ MARTINEZ.-RÚBRICA.
850.-10, 22 marzo y 7 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA-XONACATLAN
E D I C T O
AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O
MEJOR DERECHO QUE HOMERO ARANA GONZÁLEZ.