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PERIÓDICO OFICIAL
10 de marzo de 2021
VII. El 1 y 2 de noviembre;
VIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
IX. El 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
X. El 12 de diciembre; y
XI. El 25 de diciembre.
Artículo Segundo. Con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro se establece que el primer período vacacional de los trabajadores de la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado de Querétaro correspondiente al año 2021, comprenderá los días: 29, 30 y 31 de marzo,
así como 26, 27, 28, 29 y 30 de julio; los dos días restantes deberán ser disfrutados antes del 17 de diciembre de
2021.
Artículo Tercero. Con fundamento en el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro se
establece que el segundo período vacacional de los trabajadores de la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado de Querétaro correspondiente al año 2021, comprenderá los días: 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31
de diciembre de 2021.
Artículo Cuarto. Todos los días inhábiles establecidos en este instrumento, además de los sábados y domingos
de acuerdo a la ley laboral y las condiciones generales de trabajo, se entenderán inhábiles para todos los efectos
legales en la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, por lo tanto no correrán plazos ni
términos para los involucrados en el proceso de Fiscalización Superior.
Artículo Quinto. Cuando para las entidades fiscalizadas o para la propia Entidad Superior de Fiscalización del
Estado de Querétaro, se cumpla un término u obligación, dentro de algunos de estos días inhábiles, se entenderá,
que deberá ser cumplido el primer día hábil siguiente en el que ocurra.
Artículo Sexto. Los trabajadores que no tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, se quedarán
de guardia en las dependencias y órganos de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, de
conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 31 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
Artículo Séptimo. Los trabajadores de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro que tengan
días de vacaciones generados por quinquenios o pendientes de disfrutar, los disfrutarán previo acuerdo del titular
de la dirección u órgano a la que pertenezca su adscripción.
Artículo Octavo. Los trabajadores de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro que de
manera excepcional por razones del empleo cargo o comisión, se vean imposibilitados para gozar de los períodos
vacacionales y/o días inhábiles que en el presente se señalan; será únicamente por instrucción del Titular de la
Dirección a la que pertenezcan, dando aviso por escrito de tal circunstancia al Titular de la Dirección
Administrativa para su Visto Bueno.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente manual entrará en vigor el día de su aprobación.
Artículo Segundo. De conformidad con este instrumento, la Oficialía de Partes de la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado de Querétaro, permanecerá cerrada y no se recibirán documentos oficiales en los días
inhábiles señalados en el presente Manual.