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PERIÓDICO OFICIAL
10 de marzo de 2021
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 9 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se crearon
diversos ejes rectores, siendo uno de ellos “Querétaro con buen gobierno”, cuyo objetivo es lograr que la
administración pública sea un facilitador efectivo y confiable, enfocado a desarrollar una gestión pública eficiente,
eficaz, transparente y austera, y que esto se traduzca en mejorar la calidad de vida de la población queretana.
Por ello es que dentro de este Eje Rector se constituyeron diversas estrategias, siendo estas las denominadas
Estrategia V.1 “Estabilidad de las finanzas del Estado”, Estrategia V.2 “Fortalecimiento de una gestión
transparente y que rinda cuentas en el Estado de Querétaro y Estrategia V
.3 “Fomento de la eficiencia
gubernamental en el Estado de Querétaro”.
2. Que por cuanto ve a la
Estrategia V.2 el “Fortalecimiento de una gestión transparente y que rinda cuentas en
el Estado de Querétaro
”, es preciso mencionar que dos de sus líneas de acción son aquellas que buscan fomentar
la participación ciudadana en los procesos de la gestión gubernamental y fortalecer los mecanismos de
comunicación de las acciones de gobierno hacia la ciudadanía. Por su parte,
la Estrategia V.3 “Fomento de la
eficienci
a gubernamental en el Estado de Querétaro”, tiene como una de sus líneas de acción la actualización del
marco normativo del Estado.
3. Que en fecha 17 de diciembre de 2008, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, misma que
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública central del Estado.
4. Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro establece que el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado podrá contar, además, con las unidades administrativas necesarias para realizar
programas prioritarios; atender los aspectos de comunicación social y atención ciudadana, coordinar los planes
y programas tendientes a procurar el desarrollo justo, armónico y equilibrado del Estado; y el apoyo técnico
necesario que requiera. Dichas unidades serán denominadas órganos adscritos; podrán depender directamente
del Titular del Poder Ejecutivo del Estado o, por acuerdo, quedar atribuidas a una dependencia del Poder
Ejecutivo.
5. Que la Oficina de la Gubernatura es la dependencia que brinda servicios de apoyo directo a los requerimientos
del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y tiene a su cargo la coordinación de los órganos adscritos denominados
Secretarías Particular, Privada y Técnica; Coordinaciones de Asesores y de Relaciones Públicas; la Unidad de
Comunicación Social y Atención Ciudadana; la Consejería Jurídica y las demás a las que se les atribuya tal
carácter en la Ley, reglamentos o acuerdos administrativos.
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6. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, el funcionamiento de la Oficina de la Gubernatura y de los órganos adscritos a ella, será regulado por
la citada Ley, el Reglamento Interior y los acuerdos administrativos que expida el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, los que tendrán el carácter de obligatorio para toda la administración pública central.
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Art
ículo 4, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, fecha de publicación 22 de diciembre de 2019.