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PERIÓDICO OFICIAL
10 de marzo de 2021
XIV. Promover que la gestión de las dependencias y paraestatales de la administración pública estatal cumpla
con el contenido del Plan Estatal de Desarrollo;
XV. Coordinar la elaboración de documentos técnicos de apoyo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
sus actividades públicas y privadas, y
XVI. Las demás que otras disposiciones legales le confieran expresamente con el carácter de no delegables,
así como aquellas que con tal carácter le asigne el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Capítulo IV
De las facultades de los Titulares de los Órganos Adscritos, las Unidades Administrativas y el Órgano
de Control Interno
Artículo 7. Al frente de cada órgano adscrito y de las unidades administrativas habrá un Titular quien asumirá la
responsabilidad del funcionamiento del área a su cargo ante el Jefe de la Oficina de la Gubernatura, y será
auxiliado por el personal que se les asigne de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la
suficiencia presupuestaria.
Artículo 8. Corresponde a los Titulares de los órganos adscritos y unidades administrativas el ejercicio de las
siguientes facultades:
I. Planear, coordinar y desempeñar las funciones y actividades a su cargo, conforme a este reglamento y demás
disposiciones aplicables, así como con los lineamientos aprobados por el Jefe de la Oficina de la Gubernatura;
II. Formular y proponer para autorización del Jefe de la Oficina de la Gubernatura, los anteproyectos de
presupuesto anual de trabajo correspondientes al órgano a su cargo y aplicar los definitivos en los términos y
calendarios en que hayan sido autorizados;
III. Acordar y mantener informado al Jefe de la Oficina de la Gubernatura, de los asuntos que le correspondan al
órgano adscrito o unidad administrativa a su cargo, así como del desempeño de las comisiones y funciones
especiales que les confiera;
IV. Resolver los asuntos de su competencia y someter a consideración del Jefe de la Oficina de la Gubernatura
aquellos que requieran de su aprobación;
V. Coordinar sus actividades con los Titulares de los otros órganos adscritos y las unidades administrativas de
la Oficina de la Gubernatura y proporcionar informes, datos o la cooperación técnica que se requiera;
VI. Elaborar y proponer al Jefe de la Oficina de la Gubernatura los proyectos de creación, modificación o
supresión de unidades subalternas adscritas al órgano a su cargo;
VII. Proponer al Jefe de la Oficina de la Gubernatura la designación, promoción o remoción del personal a su
cargo;
VIII. Formular e implementar, de conformidad con las normas y lineamientos que establezca la Oficialía Mayor,
los manuales de organización y de procedimientos que se requieran para el eficiente y eficaz ejercicio de sus
atribuciones;
IX. Acordar con los servidores públicos subalternos y conceder audiencia al público si así lo requieren sus
funciones;
X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Jefe de la Oficina de la Gubernatura,
así como asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de su competencia a los demás servidores públicos;
XI. Expedir órdenes, circulares y demás documentos en el ámbito administrativo necesarios para el eficaz
despacho de los asuntos a su cargo, y