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PERIÓDICO OFICIAL
10 de marzo de 2021
XI. Integrar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Unidad de Comunicación Social y Atención
Ciudadana y controlar la aplicación del ejercicio presupuestal, así como reportar el avance al Titular de la Unidad
de Comunicación Social y Atención Ciudadana, en apego a la normatividad vigente;
XII. Establecer los mecanismos, programas y sistemas que promuevan la transparencia y el acceso a la
información y la integración de memorias documentales, en los términos de la normatividad aplicable;
XIII. Instrumentar procesos de mejora regulatoria y simplificación administrativa internos, de acuerdo a la Ley
de la materia y en coordinación con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, que permitan
revisar y actualizar permanentemente los métodos y procedimientos de trabajo de la dependencia y mejorar los
trámites y servicios de la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana;
XIV. Implementar mecanismos de control administrativo, políticas y sistemas con el objeto de prevenir
irregularidades y obtener el máximo aprovechamiento de los recursos asignados para el debido funcionamiento
de la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana;
XV. Gestionar el pago de las prestaciones del personal de la Unidad de Comunicación Social y Atención
Ciudadana;
XVI. Administrar los mecanismos, programas y sistemas para el uso, control y preservación homogénea de los
archivos en posesión de la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana y ejecutar las demás acciones
previstas en la Ley de Archivos del Estado de Querétaro;
XVII. Coordinar la atención y seguimiento a las auditorías que reciban las áreas de la Unidad de Comunicación
Social y Atención Ciudadana por parte de organismos fiscalizadores, para apoyar a las áreas con el desahogo de
estas y facilitar que se concentren a sus tareas principales;
XVIII. Coordinar la revisión y aprobación jurídica de los documentos generados en el proceso de contratación de
servicios de comunicación, emitiendo las opiniones conducentes para mejorar el soporte normativo de dichos
documentos;
XIX. Asesorar jurídicamente en materia de difusión de propaganda Gubernamental;
XX.
Coordinar y supervisar la verificación y en su caso actualización oportuna de los lineamientos y
normatividad aplicable a la estrategia y programa de comunicación, con objeto de implementar y cumplir en tiempo
y forma con las obligaciones que se deriven, y
XXI. Las demás que le señale este reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables, el Jefe de la Oficina de
la Gubernatura y el Titular de la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana.
Artículo 28. Son atribuciones de la Consejería Jurídica:
I. Revisar y formular observaciones jurídicas, sugerencias y comentarios a los documentos que proyecten las
dependencias y entidades paraestatales de la administración pública estatal interesadas, en los que interviene el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado y que deban ser suscritos por él;
II. Elaborar los nombramientos y designaciones otorgados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y verificar
que cumplen con los requisitos legales;
III. Administrar la impresión exclusiva de documentos jurídicos en papelería oficial del Titular del Poder Ejecutivo
del Estado;
IV. Ser el enlace del jefe de la Oficina de la Gubernatura, con las distintas áreas jurídicas de las dependencias
y de las entidades paraestatales de la administración pública estatal, que envíen documentos en los que interviene
el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;