10 de marzo de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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VI. Las demás que le señalen este reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables y el Titular de la
Coordinación de la Oficina de la Gubernatura.
Artículo 33. La Oficina de Representación del Poder Ejecutivo en la Ciudad de México tendrá a su cargo la
Coordinación de Enlace con Embajadas y Organizaciones No Gubernamentales (ONG'S) y Coordinación de
Enlace con el Sector Empresarial para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las siguientes
facultades:
I. Acordar con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado del Estado y Secretarios los asuntos relevantes
encargados a la oficina, cuando así lo señala el Jefe de la Oficina de la Gubernatura;
II. Asistir a las comisiones que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado del Estado le haya conferido, o en su
caso el Jefe de la Oficina de la Gubernatura;
III. Proveer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado del Estado de información necesaria, veraz y oportuna para
la toma de decisiones que sean de la competencia de la oficina;
IV. Fungir como enlace ante las dependencias federales, foros y conferencia así como asistir en representación
del Titular del Poder Ejecutivo del Estado del Estado a las reuniones que éste le designe;
V. Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado del Estado en reuniones técnicas, eventos cívicos y
demás que el mismo Titular del Poder Ejecutivo del Estado determine;
VI. Apoyar a las dependencias y paraestatales de la administración pública estatal en gestiones,
comunicaciones oficiales y relaciones con otras autoridades federales y de otros Estados;
VII. Fomentar en coordinación con las Dependencias y paraestatales de la administración pública estatal que
correspondan, proyectos de interés del gobierno estatal en los sectores privado y social, nacionales y extranjeros
desde la Ciudad de México;
VIII. Promover la celebración de reuniones para consolidar proyectos que impulsen el desarrollo del estado de
Querétaro;
IX. Asesorar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Jefe de la Oficina de la Gubernatura, en los asuntos
que éstos le soliciten, de acuerdo a su competencia, y
X. Las demás que le señalen este reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables, el Titular del Poder
Ejecutivo y el Jefe de la Oficina de la Gubernatura.
Artículo 34. Son atribuciones de la Coordinación de Enlace con Embajadas y Organizaciones No
Gubernamentales ONG´s:
I. Fomentar los programas de coordinación y cooperación con embajadas y ONG´s;
II. Asistir a las comisiones que el Titular de la Oficina de Representación le haya conferido;
III. Diagnosticar nuevos proyectos e intervenir en la coordinación y seguimiento de los acuerdos con las
Embajadas y ONG´s;
IV. Acordar con los Secretarios la agenda con funcionarios federales, diputados, senadores y empresarios;
V. Gestionar los asuntos encomendados ante las diferentes instancias del Gobierno Federal y representantes
de los estados en la Ciudad de México, y