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PERIÓDICO OFICIAL
10 de marzo de 2021
El Área de Responsabilidades Administrativas del Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones que se
señalan en el artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro.
El Área de Auditoría del Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones que se señalan en el artículo 40 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Capítulo VIII
De la Desconcentración Administrativa
Artículo 39. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Oficina de
Gubernatura podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente
subordinados y a quienes se les otorgarán las facultades que se determinen en cada caso, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
Las atribuciones de los órganos administrativos desconcentrados y las facultades de los Titulares serán
establecidas en el Acuerdo que al efecto expida el Titular del Poder Ejecutivo y que deberá publicarse en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Capítulo IX
De la suplencia de los Servidores Públicos de la Oficina de la Gubernatura
Artículo 40. El Jefe de la Oficina de la Gubernatura, durante sus ausencias temporales de hasta quince días
hábiles, será suplido por el servidor público que éste designe; si exceden de dicho plazo será suplido por quien
designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 41. Los Titulares de los órganos adscritos durante sus ausencias temporales de hasta quince días
hábiles, serán suplidos por el servidor público que éste designe; las que excedan de este plazo serán suplidos
por quien designe el Jefe de la Oficina de la Gubernatura.
Artículo 42. Los coordinadores y demás Titulares de las unidades administrativas de la Oficina de la Gubernatura
y de los órganos adscritos al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, serán suplidos por quien designe el superior
jerárquico inmediato del cual dependan.
Artículo 43. El Titular del Órgano Interno de Control, será suplido en los términos establecidos en el Reglamento
Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo.
Capítulo X
De la Inclusión de Género
Artículo 44. Las referencias o alusiones en la redacción de este Reglamento hechas hacia un género se
entenderán para todas las personas a manera de lenguaje incluyente, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de
Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades paraestatales de
la administración pública estatal y demás normatividad aplicable.
Transitorios
Primero. El presente reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento.
Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, en
la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 3 tres días del mes de marzo del 2021 dos mil veintiuno.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado
Rúbrica