10 de marzo de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág. 7427
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
La Comisión Permanente de Contralores del Estado de Querétaro, con fundamento en el artículo 13 fracción V,
de los
lineamientos generales de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Querétaro,
y
Considerando
1
. Que derivado de las reformas constitucionales en materia de anticorrupción publicadas en el Diario Oficial de
la Federación
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3. Que derivado de las reformas en materia anticorrupción y atendiendo a las atribuciones otorgadas en los
Órganos de Control, se advierte que es necesario modificar los lineamientos de la Comisión Permanente de
Contralores del Estado de Querétaro, a efecto de establecer una coordinación entre los distintos Órganos de
Control, donde se incluyan a los Órganos de Control en el Estado, debiendo incluirse a los Organismos
Autónomos y estableciendo la existencia de dos Comisiones, una de ellas de Contralores Municipales y otra de
Poderes y Organismos Autónomos, con ellos facilitar el análisis de las diversos mecanismos que se continúan
implementando.
Por
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o expuesto,
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ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE CONTRALORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo Único.
Se reforman los artículos, 1, 2, 5, 6 sus fracciones I y VII, 7, 10 sus fracciones III y IV, 12, 14, 16,
19 inciso a), 20 fracción IV, 22, 23 fracción II, 24 fracciones V, VIII, 30 fracciones II, III, de los Lineamientos de la
Comisión Permanente de Contralores del Estado de Querétaro, se derogan los artículos 21, 24 fracciones II, IV,
VI, 25, 26, 27, 28, 29, 30 fracción IV, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- El objeto de los presentes lineamientos es regular la vinculación institucional entre los Órganos
Internos de Control de los Municipios, de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo del Estado de Querétaro,
este último
representado por la Secretaría de la Contraloría; así como los Órganos Internos de Control de los
Organismos Autónomos; con la finalidad de favorecer las acciones de intercambio de experiencias, promover la
unificación de criterios y fomentar el apoyo mutuo entre los mismos.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de estos lineamientos, salvo mención expresa, se entiende por:
Asamblea Plenaria.- La Asamblea Plenaria de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Querétaro,
órgano deliberante y propositivo, integrado por el Presidente, el Coordinador Estatal, los miembros de la
Comisión de Contralores Municipales y miembros de la Comisión de Contralores de los Poderes y
Organismos Autónomos.
Consejo Directivo.- El Consejo Directivo de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Querétaro,
es el cuerpo colegiado integrado por el Presidente, por el Coordinador Estatal y por un representante de la
Comisión de Contralores de los Poderes y Organismos Autónomos.